Autorización de residencia a cambio de comprar un piso

11/12/2012

El Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, anunció el pasado 19 de noviembre que el Gobierno español estaba estudiando la posibilidad de modificar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, para incluir una nueva modalidad de autorización de residencia: la autorización de residencia por la compra de una vivienda con un valor superior a 160.000 euros. Pese a que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha negado que haya tomado una decisión al respecto, la verdad es que no lo ha descartado.

No sabemos cómo se regulará esta nueva autorización de residencia que el Gobierno estudia implantar, y ni siquiera si acabará aprobándose. Sin embargo, debemos plantear las dudas que nos surgen al respecto. A lo largo de esta semana diversas organizaciones, asociaciones y otros colectivos han mostrado su repulsa por esta propuesta. Pero, no todas las opiniones vertidas sobre esta noticia han sido desfavorables, también ha habido otros que han considerado interesante esta propuesta, e incluso, la han comparado con la autorización de residencia no lucrativa que existe en nuestro ordenamiento y por la que se permite que un extranjero pueda residir en España sin realizar ninguna actividad laboral o económica. A nuestro entender, y teniendo en cuenta los términos en los que fue anunciada la propuesta, esta comparación no es posible. Pues las autorizaciones de residencia no lucrativas deben seguir el mismo procedimiento que se exige para el resto de autorizaciones de residencia, no siendo concedida instantáneamente; mientras que esta nueva autorización de residencia consistiría en una concesión automática desde el momento en que se formalizara la compra de la vivienda, o al menos así lo explicó el Sr. Jaime García-Legaz.

Llegados a este punto, explicaremos en qué consiste una autorización de residencia temporal no lucrativa. Ésta se encuentra regulada en los artículos 46 a 51 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se trata de una autorización que habilita a residir en España a aquellos extranjeros que tengan recursos económicos suficientes para su mantenimiento (400% del IPREM), y en su caso, el de su familia (100% del IPREM para cada miembro adicional). Para obtenerla, no basta con que el solicitante demuestre que tiene recursos económicos para vivir en España sin trabajar, sino que además le exigen: 1) No encontrarse irregularmente en territorio español; 2) no tener antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años; 3) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido; 4) Disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España; 5) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno; y 6) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Una vez reúna todos los requisitos mencionados, el extranjero solicitante de una autorización no lucrativa debe pasar otro filtro más, que es la obtención del preceptivo visado para entrar en España. Es decir, una vez concedida la autorización no lucrativa por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia competente, aquella quedará supeditada a la previa concesión del visado por parte de la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Asimismo, la misión diplomática u oficina consular correspondiente podrá denegar este visado, si se dan una de las causas previstas en el artículo 48 del RD 557/2011. Por lo tanto, vemos que no se trata simplemente de una autorización para “ricos” -como han afirmado algunos medios para justificar la nueva propuesta del Ejecutivo-, y ello en base a que sigue un procedimiento y se le exigen unas garantías similares a las que se piden para cualquier otra autorización de residencia en España.

PMF ADVOCATS considera que si una persona dispone de medios para vivir sin trabajar en España, siempre que cumpla con todos los requisitos marcados por la LOEX y su Reglamento, no hay inconveniente en que pueda residir en el país. Diferente es la propuesta que ahora pone el Ejecutivo sobre la mesa, que es la cuestión de otorgar de forma automática una autorización de residencia a extranjeros que compren una vivienda con un valor que supere los 160.000 euros, sin saber si también les exigirán otros requisitos, como no tener antecedentes penales y obtener el preceptivo visado para entrar en España. O si por el contrario, será suficiente con el contrato de compraventa. En este caso, nos parecería una medida contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. No podemos crear un sistema en el que a cientos de trabajadores inmigrantes se les exija constantemente un esfuerzo colosal para conseguir un permiso de residencia y trabajo, así como para sus sucesivas renovaciones, y en cambio, no requerir unos mínimos requisitos a los que dispongan de dinero suficiente para comprar una casa.

Otra incertidumbre que también se nos plantea es la relativa a la procedencia y legalidad del dinero con el que se comprarán estos pisos. Debemos tener presente que esta propuesta de concesión automática de una autorización para residir en España por la simple compra de un piso, sin casi más requisitos y sin la espera que implica solicitar una autorización de residencia, puede ser un reclamo muy atractivo para aquellas mafias que quieran entrar en nuestro país por la vía rápida. Motivo por el cual será necesario un profundo análisis por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de valorar estos riesgos.

Todos somos conscientes de la difícil situación económica que sufre nuestro país, pero también somos conscientes de que las autorizaciones de residencia no son mercancía intercambiable.