Sentencia 132/2013 de 29 de abril, del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona

03/06/2013

Concesión de autorización de residencia temporal por razones humanitarias

Sentencia 132/2013 de 29 de abril, del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona

El 29 de abril de 2013 fue estimado el Recurso Contencioso Administrativo que interpusimos -en representación de uno de nuestros clientes- contra una Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que denegaba el Recurso de Reposición interpuesto a su vez contra otra Resolución de la misma administración por la cual se le denegaba a nuestro cliente la autorización de residencia temporal por razones humanitarias que solicitó por peligrar su vida en caso de regresar a su país de origen.

El motivo de denegación alegado por la Administración fue que de la documentación aportada no se infería la existencia de motivos suficientes para conceder la referida autorización de residencia. Pues bien, al no especificar qué hechos, qué documentos o qué motivos llevan a la Subdelegación a tal conclusión PMF ADVOCATS fundamentó su demanda en la transgresión por parte de la Administración de su obligación legal de motivar sus resoluciones con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho tal y como exige el art. 54 de la Ley 30/1992. En ningún momento se razona ni se explica porqué se considera que la situación y la documentación presentada por el recurrente no se incardina en una de las razones humanitarias necesarias para proceder a la concesión de la autorización de residencia solicitada.

La Magistrada de instancia concluye que de la documentación aportada por el recurrente se infiere sin asomo de duda que huyó de su país por peligrar su vida al estar bajo la amenaza de muerte por un grupo criminal llamado “las maras”, que le exigían el pago de un “impuesto revolucionario” por el ejercicio de su profesión (taxista) y que su hermano fue asesinado precisamente al negarse a pagar dicho impuesto. La sentencia falla que a tenor de la documentación aportada el recurrente demuestra que este grupo criminal actúa con total impunidad en su país, que su hermano fue asesinado por dicho motivo, que la Policía se negó a prestarle la protección debida, que antes de venir a España se trasladó de municipio en su país en varias ocasiones, siendo igualmente localizado por las maras y no quedándole más remedio que huir rumbo a España. La Magistrada del Contencioso 2 da por ciertos todos los extremos expuestos y revoca las resoluciones desfavorables de la Administración por no ser conformes a derecho, ya que no aportaron prueba alguna de que todo lo dicho y aportado por el recurrente no es verídico.

Información adicional