Denegación de visados por matrimonios considerados fraudulentos: ¿qué podemos hacer?

16/01/2014

Últimamente no son pocos los casos que nos llegan al despacho de PMF ADVOCATS sobre denegaciones de visados por reagrupación familiar al considerar que los solicitantes no demuestran la existencia de un vínculo matrimonial real, sino una simulación o un matrimonio “blanco” a los únicos efectos de obtener el preceptivo visado para la entrada en España.

Nos llama poderosamente la atención que muchas de esas denegaciones que nos llegan al despacho y que imaginamos que se repiten con demasiada -y preocupante- frecuencia se basan en motivos tan insólitos como la edad en la que se casa la contrayente (normalmente se fijan en la minoría de edad o incluso en la mayoría recién cumplida de la esposa), en la diferencia de edad de los contrayentes (algo prohibido específicamente por la Instrucción de 31.01.2006 de la DGRN -Dirección General de los Registros y del Notariado- sobre los matrimonios de complacencia), en que los contrayentes no hayan convivido prácticamente nunca, incluso a veces en el hecho de que la solicitante conviva con sus padres y no con sus suegros como supuestamente y a tenor de los Consulados exige la cultura de algunos países, como por ejemplo Marruecos.

Muchos ciudadanos extranjeros se preguntan cómo es posible que teniendo una resolución favorable para reagrupar a su cónyuge por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, el Consulado o la Embajada de España en el país del que se trate se niegue a expedir el visado para que el reagrupado o la reagrupada entren en España. Al respecto hay que tener en cuenta que la resolución de concesión de autorización de residencia por reagrupación familiar suspende su eficacia, y por lo tanto no despliega sus efectos, hasta que se produzca la efectiva entrada en territorio español mediante la obtención preceptiva del visado en la Oficina Consular del lugar de residencia del reagrupado o reagrupada, tal y como recoge el artículo 56.5 del Reglamento de Extranjería. Dicho esto, no hay que pensar como erróneamente creen las Oficinas Consulares que se trata de una vía libre para que denieguen los visados por los motivos que consideren oportunos, sino que se tratan única y exclusivamente de tres motivos debidamente tasados en el artículo 57.3 del RD 557/2011, y son los siguientes:

“A) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.

B) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

C) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.”

En el caso que nos ocupa, la argumentación jurídica de las Oficinas Consulares suele pivotar sobre el motivo B y C, aduciendo una supuesta fundamentación inexacta o fraudulenta por parte del solicitante; o en su caso, en la concurrencia de causas que no fueron advertidas por la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la autorización de residencia por reagrupación familiar.

En este tipo de denegaciones de visados, por matrimonios considerados celebrados en fraude de ley, no suelen hacer mención a la entrevista personal que de manera obligada han de realizar al cónyuge solicitante, pues como bien dice la Instrucción de la DGRN de 31.01.2006 es el elemento principal y casi único sobre el que podrá basarse una duda razonable sobre la existencia o no de verdadero consentimiento matrimonial.

Dicha Instrucción, en su apartado IX, ha establecido que “Los datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son dos: a) el desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los «datos personales y/o familiares básicos» del otro y b) la inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes. Continua dicha instrucción diciendo lo siguiente: “Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas: 1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. 2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden serrelaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.”

Por otra parte y en la misma tónica se ha pronunciado la Sentencia núm. 506/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 mayo de 2010 (JUR 2010\258483) al sentenciar que solo existen dos mecanismos para deducir si un matrimonio es real o fraudulento. Esto es, si las partes desconocen datos personales y/o esenciales el uno del otro, sin que pueda incluirse en dicha categoría alguna equivocación o ignorancia por parte de uno de los contrayentes; y, la inexistencia de relaciones previas entre los cónyuges. Aspecto que queda salvado cuando existan tales relaciones a posteriori del matrimonio. Estas relaciones podrán ser relaciones personales (P. Ej. visitas del cónyuge al país de residencia del otro) o bien relaciones epistolares o telefónicas. Como vemos nada dice de la convivencia previa ni posterior al matrimonio.

En los casos que ha podido llevar a cabo PMF ADVOCATS en ningún momento se menciona la preceptiva entrevista que además ha de ser completa y no formularia. Asimismo, no se hace referencia a los dos elementos esenciales que establece la Instrucción mencionada para descubrir si se está o no ante un matrimonio blanco. De forma complementaria a lo anterior, se ha de señalar que los datos o hechos relativos al matrimonio que no afectan al conocimiento personal mutuo de los contrayentes, ni a la existencia de relaciones previas entre los contrayentes, no son relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado. Así mismo lo ha establecido la propia DGRN en su Instrucción de 31.01.2006.

Antes de finalizar el presente artículo informativo nos gustaría hacer hincapié en uno de los motivos que suele aducir la Oficina Consular para considerar que se está ante un matrimonio de conveniencia el cual es la nula o prácticamente nula convivencia entre los cónyuges, ya sea anterior o posterior a la celebración del matrimonio. Al respecto cabe decir que posiblemente se trate del motivo más endeble de todos, pues en modo alguno ni las Instrucciones de la DGRN sobre la materia ni la jurisprudencia del TSJM establecen que haya de existir convivencia anterior o posterior entre los cónyuges para que el matrimonio sea validado como real y existente. Cuando se habla de relaciones previas o posteriores a la celebración del matrimonio se refiere a todo tipo de comunicaciones ya sea en forma de visitas al país de residencia del reagrupado o de comunicaciones postales o incluso vía Internet.

Llegados a este punto nos preguntamos qué podemos hacer ante la denegación de un visado por considerar que el solicitante ha simulado su consentimiento matrimonial y que por lo tanto estamos ante un matrimonio fraudulento. Lo primero que hay que hacer en estos casos es buscar a un abogado especialista en extranjería y que lleve este tipo de casos, pues la experiencia y el exhaustivo conocimiento de la legalidad vigente sobre los matrimonios de conveniencia y sobre los límites de denegación de las Oficinas Consulares de España en el extranjero serán determinantes a la hora de conseguir una resolución favorable al visado solicitado por la vía del Recurso de Reposición. En segundo lugar, resulta de vital importancia recopilar todo tipo de información y/o documentación que demuestren la existencia real del vínculo matrimonial tales como fotografías de la boda, listado de llamadas telefónicas entre los cónyuges, envío de remesas de dinero al reagrupado, viajes al país de residencia del reagrupado, y cualesquiera otros que aporten fuerza al matrimonio cuya veracidad se ha puesto en duda.

Nuestro despacho es especialista en este tipo de casos y se complace en poder decir que ha conseguido la aprobación y expedición de la mayoría de visados por reagrupación familiar que solicitaron en su día nuestros clientes y que les fue denegado por considerar que su matrimonio se celebró en fraude de ley.