Visado por reagrupación familiar

21/04/2017

Visado por reagrupación familiar concedido pese matrimonio considerado fraudulento por la embajada de España en la India. Sentencia TSJ Madrid 301/2017

El Tribunal de Justicia de Madrid nos ha dado la razón respecto un matrimonio considerado de conveniencia por la embajada de España en la India a efectos de conceder un visado de reagrupación familiar.

Nuestra clienta, solicitó una reagrupación familiar por su marido que inicialmente fue autorizada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Posteriormente, la solicitud de visado fue denegada por la embajada en base a la presunta mala fe y ánimo migratorio del matrimonio.

La sentencia fundamenta que los indicios de una supuesta relación de conveniencia no han sido probados ya que no consta que, el hecho de que la reagrupante, con autorización de residencia legal en España, hubiera tenido una relación sentimental previa a su matrimonio pueda ser un elemento constitutivo de un fraude migratorio, aunque los usos de la India no lo permitan.

Se destaca la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que la embajada no puede revisar una solicitud de visado como la presente, si previamente se ha concedido al cónyuge reagrupado por parte de la Subdelegación del Gobierno una autorización de residencia temporal inicial. Esta doctrina señala que sólo es revocable la concesión del visado en caso de que aparezcan hechos nuevos que puedan poner en duda la veracidad de la documentación presentada.

Esta actividad probatoria debe hacerse a través de una entrevista formal y legal determinada por el Reglamento de extranjería y no a través de una agencia de investigación subcontratada per la embajada. Por lo tanto, al no constar que la embajada realizara esta entrevista al solicitante de visado para detectar si el matrimonio era ficticio, no se ha podido probar de forma fehaciente la mala fe en el matrimonio.

SENTENCIA TSJ MADRID 301/2017

 

Pau Masó Frauca

PMF ADVOCATS

 

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