Centros de internamiento de extranjeros: valoración del nuevo reglamento

05/08/2014

Con un retraso considerable de más de 4 años, finalmente ha entrado en vigor el Real Decreto 162/2014 de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Los centros de internamientos de extranjeros, que son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, se han convertido en los últimos años en una de las instituciones de control de la inmigración irregular más opacas y polémicas de la legislación de extranjería, con vulneraciones reiteradas de los derechos humanos e incluso muertos, que no han podido ser debidamente investigadas ante la falta de transparencia y regulación de esta institución.

El objetivo de los CIES, que dependen orgánicamente del Ministerio del interior, es la de custodiar preventivamente y cautelarmente bien a los extranjeros irregulares, para garantizar la efectividad de su expulsión, devolución o retorno por las causas previstas en la legislación de extranjería; bien a los extranjeros que en base al artículo 89.6 del Código Penal se haya sustituido una pena privativa de libertad por una medida de expulsión. El tiempo máximo de internamiento en estos centros es de 60 días, y en todo caso éste deberá ser autorizado y controlado judicialmente.

El nuevo texto pretende regular los derechos de los extranjeros internados, su ejercicio y garantías, pero a pesar de todo, y en nuestra opinión, el texto es insuficiente y excesivamente vinculado al ministerio del interior y el control policial, en perjuicio del control judicial. Por otra parte, es un texto excesivamente ambiguo y dubitativo con los derechos fundamentales de los internos, que se encuentran mayoritariamente en una situación de retención cautelar en razón de una infracción administrativa, pero sólo en algunos casos por una infracción penal. Lo cierto es que la situación de estos extranjeros a pesar de no es nominativamente penitenciaría, lo es “de facto” a todos los niveles. Habría pues a nuestro entender que los internos en los CIE disfrutaran, para ajustarse a las normas elementales de equidad, de unos derechos equiparables a los derechos de las personas sometidas a un régimen penitenciario.

Como principales aspectos negativos encontramos:

Da plenos poderes en la figura del Director del centro, con multitud de competencias sobre muchos aspectos del funcionamiento interno del centro. Sus potestades sobre registros integrales de internos, celdas, elaboración del reglamento de régimen interno, horarios, visitas de los abogados fuera de horarios del centro, etc, implantan un prisma policial y represivo en favor de la seguridad. El excesivo protagonismo del que goza el director del centro dota sus resoluciones de efectos claramente discrecionales y no vinculados a ninguna instancia superior que las controle, omitiendo los jueces de vigilancia, que son los que realmente deberían velar por el control del cumplimiento de los derechos humanos en el centro a través del artículo 62.6 de la Ley de extranjería. Este hecho puede crear verdadera inseguridad jurídica ante la omnipresencia del director del centro.

Vulnera la Directiva 2008/115/CE pues no da suficiente garantía de separación física dentro de los CIES entre los internos en situación irregular administrativa y los presos ordinarios vía artículo 89.6 del Código Penal.

Vulnera el artículo 62 bis 1. F) de la Ley de extranjería limitando el derecho de defensa y comunicación de los internos con sus abogados, al someter a la voluntad del director del centro “cuando la urgencia del caso lo justifique” la autorización de las visitas de familiares y abogados fuera de los horarios del centro.

Abre la puerta a internar a menores con los padres que hayan cometido infracciones administrativas, pero no da garantías de que se les pueda proporcionar alojamientos adecuados dentro del centro, con lo que vacía de contenido real el derecho a que los internos puedan estar con sus hijos.

Excluye las salas de inadmisión de los aeropuertos del reglamento de los CIES, con lo cual se deja estos espacios situados dentro del territorio español a la discrecionalidad total de la policía y fuera de cualquier garantía de protección real de los derechos humanos.

Crea, en su artículo 5, la inquietante posibilidad de habilitar “otros centros de ingreso temporal o provisional procurando que sus instalaciones y servicios sean similares a los del CIES, cuando concurran situaciones de emergencia que desborden la capacidad de los centros “sin que esta posibilidad esté apoyada bajo el paraguas de la ley de extranjería. Este hacer podría originar vía reglamentaria la creación de nuevos espacios de internamiento a conveniencia situados fuera del control judicial, y no previstos en la ley de extranjería.

No incorpora la numerosa Jurisprudencia que emana de las resoluciones de los Juzgados de control de los CIES donde se concretaban los derechos que correspondían a los internos, y que durante los últimos 4 años han permitido cubrir las lagunas legales que imponía la falta de un reglamento. Parece ser que el nuevo reglamento ha considerado extremadamente molesta la figura del juez de control, que recordemos que recoge la ley de extranjería, obviando la incorporación de muchos de los derechos que a nuestro entender son esenciales: el derecho de comunicación de los internos con su letrado sin restricción de horario, el derecho a la información sobre el estado de su expediente de expulsión y concretamente sobre las medidas cautelares y cautelarísimas presentadas ante los juzgados contenciosos para evitar la expulsión, el derecho a ser informado del día exacto de su salida o expulsión, el derecho a la presentación de quejas y peticiones, la aplicación de medidas sancionadoras. Sólo algunos de estos derechos se recogen finalmente en el reglamento, y en muchos casos bajo el control del director del centro.

Finalmente y como aspecto positivo celebramos la inclusión de un servicio de asistencia jurídica a los CIES con la colaboración de los correspondientes colegios de abogados adscritos al lugar donde radica el centro. A nuestro entender esto debe servir para solucionar muchos de los problemas de comunicación existentes actualmente entre los internos y sus letrados, pues muy a menudo los abogados que asisten a los extranjeros en el momento en que el Juez solicita su internamiento en los CIES no son los mismos que asumen su defensa en los procedimientos administrativos de expulsión.

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