Ascendientes de ciudadanos comunitarios y el requisito de vivir a cargo

16/07/2015

Los ciudadanos comunitarios que deseen reunirse con sus familiares, nacionales de terceros países no miembros de la UE ni del AEEE, deben superar multitud de trabas administrativas, entre ellas la de demostrar la disponibilidad de medios económicos para el mantenimiento de su unidad familiar; y en el caso de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años se suma la dificultad de demostrar no solo la mentada disponibilidad de medios económicos, sino también que el familiar del que se trate haya estado viviendo a cargo del comunitario. Tal requisito no se infiere, al menos literalmente, de lo dispuesto en el artículo 2.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero; ni tampoco del artículo 2.1.d) la Directiva2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004.

Asimismo, ni el RD 240/2007 ni la Directiva 2004/38/CEE especifican qué documentos serán los que deban aportar los solicitantes para demostrar que son ascendientes a cargo del ciudadano de la UE del que dependen. Por ello, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado la Jurisprudencia del TJUE se ha visto en la necesidad de interpretar tal concepto.

Para el TJUE “vivir a cargo” debe interpretarse como “una situación de hecho que se caracteriza porque el titular del derecho de residencia garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia”. Se trata, pues, de garantizar los recursos necesarios para la subsistencia del ascendiente “en origen”, esto es, en su país de origen y antes de la solicitud del permiso de residencia.

El problema con el que se encuentran muchos ciudadanos españoles que desean reagrupar a sus padres se halla precisamente en esta interpretación del TJUE y que los tribunales españoles han hecho suya. Pues el apoyo económico que se le exige al ciudadano comunitario no debe ser solo presente y futuro, sino que también es pasado. Es decir, la jurisprudencia tanto europea como nacional ha establecido que dicho “apoyo material” debe darse en el País de origen o procedencia de los ascendientes en el preciso momento en que aquellos soliciten establecerse con el ciudadano europeo. Y corresponderá al Estado miembro de acogida apreciar o valorar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, el ascendiente solicitante no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas, que son asumidas y garantizadas por el ciudadano comunitario que le da derecho a la residencia.

Llegados a este punto vemos que no se puede sortear tal requisito económico, y el ciudadano español que desee reagrupar en régimen comunitario a sus familiares, deberá demostrar, forzosa y necesariamente, que son es el encargado de proveer a sus progenitores o a los progenitores de su cónyuge, así como a los descendientes mayores de 21 años, los recursos necesarios para su subsistencia en su país de origen.

A todo esto, conviene tener claro que dicha dependencia económica debe demostrarse del comunitario que reagrupa al ascendiente sujeto de reagrupación, procurando que por ejemplo, los envíos de dinero que se le hacen vayan siempre a nombre del ascendiente y que el remitente sea el ciudadano de la UE. Al respecto cabe decir que pese a que la ley no dice nada al respecto las Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes capitales de provincias exigen un mínimo de 12 remesas de dinero, efectuadas en el año anterior a la presentación de la solicitud de la Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Si bien es cierto que al tratarse de ciudadanos de la UE el régimen que les es aplicable (el RD 240/2007 y la Directiva 2004/38/CEE) es menos restrictivo que el aplicable a la reagrupación familiar del que simplemente es residente legal nacional de un tercer país; ello no significa que la reagrupación de ascendientes en régimen comunitario sea incondicionada y automática por la simple existencia del vínculo familiar, sino que requiere del cumplimiento de unos requisitos, entre ellos el referente a demostrar que el ciudadano comunitario es quien provee los medios necesarios para la subsistencia del ascendiente no solo una vez se instale en España, sino en su país de origen, al menos durante el año anterior a la presentación de la solicitud de Tarjeta de Familiar de Comunitario.