Nacionalidad española por residencia

10/03/2017

La dispensa de pruebas de lengua y constitución.

 

Des de PMF ADVOCATS hemos recibido este año numerosas consultas de clientes dirigiéndonos sus dudas ante la falta de concreción del Ministerio de Justicia respecto las pruebas obligatorias que hay que superar para solicitar la nacionalidad española por residencia.

La reciente orden del Ministerio de Justicia publicada el 11 de octubre de 2016 desarrolla los preceptos del Real Decreto 1004/2015 donde se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Entre las novedades más importantes que incorpora la orden, se establece la superación de dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes. Un diploma de español como lengua extranjera (DELE) con un nivel mínimo de A2, correspondiente al nivel básico, y una prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) serán condición indispensable para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Cabe mencionar que tienen derecho de petición de nacionalidad por residencia los extranjeros residentes legales que cumplan los requisitos establecidos vía artículo 22 del Código Civil: de forma general 2 años de residencia continuada y legal para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes y 10 años para el resto de nacionales de otros países.

En este artículo expondremos los casos concretos donde se pueden producir dispensas (o no obligación de superar estas dos pruebas).

De forma particular, para la prueba de idioma español DELE nivel A2 estarán exentos los menores de 18 años y las personas que tengan su capacidad modificada judicialmente, así como los nacionales de países o territorios de habla hispana.

La aportación de cualquiera de los certificados de nivel básico A2, medio B1 y avanzado B2 expedidos por el Ministerio de Educación al amparo del RD 1629/2006, también será suficiente para evitar la realización de las pruebas.

Sin embargo, la novedad más importante de la orden ministerial es la posibilidad de DISPENSA, que podría ser total o parcial, respecto a la realización de una o ambas pruebas por circunstancias diferentes a las ya mencionadas.

La no obligación de realizar las pruebas se dirigiría a colectivos determinados que puedan tener dificultades de aprendizaje o bien que acrediten a través de la escolarización en España un conocimiento suficiente de la lengua y realidad sociocultural española.

 

La problemática actual radica en que aún no se conoce el momento concreto en el que se podrá solicitar la dispensa en estos supuestos.

A qué colectivos va destinada la dispensa?

  1. Personas que no sepan leer ni escribir.
  2. Personas que tengan dificultades de aprendizaje acreditados.
  3. Personas que hayan sido escolarizadas en España y que hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

 

En los primeros dos casos parece claro que debería solicitarse la dispensa de forma previa a la presentación de la solicitud de nacionalidad y que, a modo de ejemplo, implicaría que una persona podría obtener la dispensa para la realización de la prueba escrita por tener una invalidez en la mano pero no obtenerla para la prueba oral al expresarse con fluidez suficiente.

Estos dos primeros colectivos requerirán la acreditación de las circunstancias que den lugar a la dispensa. Debido a la falta de desarrollo de esta orden, se nos genera una clara duda sobre cómo probar estas incapacidades o carencias ya que es más dificultoso justificar una incapacidad que una capacidad, motivo por lo que habrá que ver qué requisitos establece el Ministerio de Justicia para acreditarlo. Fuentes del Ministerio han insinuado que podría ser una justificación documental de la falta de escolarización en el país de origen, o por otro lado, un acta de notoriedad que de fe pública de la falta de alfabetización del solicitante.

En cambio seria más claro y de justicia que el último supuesto, personas que hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria, puedan solicitar la dispensa de forma simultánea a la presentación del expediente de nacionalidad, con la acreditación de disponer del título de ESO, que obviamente les supondría una exención total en la realización de ambos exámenes. No queda claro a estas alturas si la aportación de este título puede implicar la concesión de la nacionalidad  sin la realización de las pruebas.

Finalmente, cabe mencionar que es incierto en este momento, en marzo de 2017, cuál será el procedimiento a través del cual se solicitará y tramitará la ya famosa dispensa ante el Ministerio de Justicia. Recordemos que ya hace más de 5 meses que esta orden es vigente, sin que el Ministerio se haya pronunciado sobre su desarrollo.

Muchos de los clientes de PMF ADVOCATS nos muestran su sorpresa por la falta de previsión de una orden que abre la posibilidad a no realizar las pruebas a determinados colectivos para obtener un derecho ciudadano tan decisivo como es la nacionalidad, pero que por otra parte no establece con la claridad necesaria, por falta de desarrollo legislativo, cuáles serán los “íters” para hacerlo, cuáles los requisitos y lo más importante, en cuanto tiempo será concedida la dispensa.

 

Pau Masó Frauca

PMF ADVOCATS