Ciudadanos comunitarios y su renovación
Condiciones para la renovación de la tarjeta de familiar comunitario del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario
CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SU RENOVACIÓN
¿Cuáles son las condiciones para la renovación de la tarjeta de familiar comunitario delcónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario? ¿Y del español? En el actual reglamento de los ciudadanos comunitarios y sus familiares se establecen las condiciones que detallamos a continuación.
Para la obtención de dicha renovación,el extracomunitario debe solicitar una tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.El requisito principal para su obtención es haber residido legalmente en España con el ciudadano durante un periodo continuado de 5 años con un mantenimiento del matrimonio o pareja de hecho. Dicha tarjeta se solicita un mes ante de su caducidad y tiene una vigencia de 10 años.
A pesar de ello,en muchos casos se plantea el problema de cómo se puede obtener dicha residencia de carácter permanente en caso que se haya producido alguna eventualidad respecto el vínculo entre el extracomunitario y el comunitario o español, como podría ser mayoritariamente el divorcio o la cancelación de la pareja de hecho registrada.
Son muchas las consultas que se producen en PMF Advocatscuando se produce dicha ruptura.El caso más relevante sería el del extracomunitario que se ha divorciado o que ha cancelado su pareja de hecho con un comunitario o español y nos pregunta qué hacer antes de la caducidad de su tarjeta.
Nuestra respuesta es que si se desea renovar y obtener una tarjeta permanente comunitaria por 10 años más se deben cumplir los 2 requisitos establecidos en el reglamento:
- La obligación formal de comunicar dicha finalización del vínculo a la oficina de extranjería que nos concedió la tarjeta. Se recomienda realizarlo en un máximo de 3 meses desde el cese.
- Que la duración del vínculo haya sido de 3 años desde la constitución del matrimonio o registro de la pareja de hecho hasta la presentación de la demanda o de la cancelación de la inscripción de la pareja registrada.
A este supuesto caben añadir otrosque también autorizan a que el ex cónyuge renueve. Sería bien cuando le sea otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, o bien cuando se establezca judicialmente un régimen de visitas, todo ello independientemente del tiempo de duración de la pareja (aquí no sería necesario cumplir los tres años).
No obstante son numerosos los impedimentos que se va a encontrar quien solicita dicha tarjeta y ya ha extinguido el vínculo matrimonial.
Las oficinas de extranjería insisten en requerir pruebas del efectivomantenimiento del vínculo durante el tiempo mínimo prescrito de 3 años, pero añaden un requisito extraordinario y fuera de ley a nuestro entender: la efectiva convivencia de los ex cónyuges a través del padrón. Nuestro criterio es que la administración no puede imputar dicha carga probatoria diabólica al extranjero, y más respecto ala efectiva convivencia en caso de un matrimonio.
Dicha carga, en caso de sospecha, debe recaer sobre un fiscal que impulse la nulidad del vínculo y su presunto fraude ante los juzgados. O en caso de pareja de hecho fraudulenta a través de material probatorio que implique una sanción en base a la ley de extranjería.El objetivo de la administración es evidente y comprensible, el de evitar la regularización de extranjeros a través de matrimonios o parejas realizadas en fraude de ley, ytodo ello es muy plausible, siempre que se encuadre en la ley.
Por este motivo suscribimos los pronunciamientos de la Sentencia de Tribunal de Justicia de la UE (STJUE de 13 de febrero de 1985, Asunto AissatouDiatta C. Land de Berlín) respecto el caso de matrimonio mixto, comunitario con extranjero, que por motivos laborales o personalesdeciden vivir separados, pero en el mismo país.
La sentencia establece queaunque tengan la intención de divorciarse, el vínculo matrimonial no puede entenderse disuelto hasta que lo declare un juez o autoridad competente, por lo que el vínculo prevalece en caso de separación de hecho.
Todo ello implica que las oficinas de extranjería no pueden limitar ni restringir derechos de renovación a través de la equiparación de situaciones fácticas y jurídicas que son materialmente distintas. Por ello desde PMF Advocats recomendamos no plegarnos ante dichas resoluciones injustas y presentar los recursos y demandas judiciales pertinentes.