Obtención de Tarjeta de Familiar Comunitario a través del Registro de Parejas Estables de Cataluña

19/03/2019

El reglamento del registro de parejas estables de Cataluña que entró en vigor el día 1 de abril de 2017 modificó los supuestos de constitución de una pareja estable en Cataluña.

 

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los casos siguientes (art. 234-4 de la Ley 25/2010 del libro segundo del código civil de Cataluña:

a) Si la convivencia se extiende más de dos años ininterrumpidos.

b)Si durante la convivencia tienen un hijo en común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

 

Cualquiera de estos tres supuestos permite el acceso al registro de parejas estables de Cataluña.

La constitución de la pareja estable a través de escritura pública podrá realizarse  sin requerirse un tiempo previo de empadronamiento o convivencia. La inscripción de la pareja en el registro de parejas estables será facultativa.

Cualquiera de los dos miembros de la pareja puede solicitar expresamente al notario y autorizarlo para que transmita los datos necesarios para la inscripción de la pareja en el registro.

Pueden inscribirse las parejas con residencia habitual en Cataluña, independientemente de su nacionalidad o su vecindad civil. En caso de constitución por documento notarial será necesario que al menos uno de los dos miembros tenga el domicilio en Cataluña.

Recordamos que cualquiera de los tres supuestos del artículo 234-4 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del código civil de Cataluña  permiten la solicitud de inscripción de la pareja en el Registro de parejas estables de la Generalitat.

 

SOLICITUD DE TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO PARA EL MIEMBRO IRREGULAR DE LA PAREJA

 

Mediante esta inscripción en el registro de la Generalitat, el miembro de la pareja que se encuentra en situación de irregularidad en España podrá solicitar una Tarjeta de familiar de comunitario que permite residir y trabajar en España durante 5 años, por cuenta propia o ajena, siempre y cuando se mantenga en vínculo y se cumpla con la legislación del RD 240/2007 de ciudadanos comunitarios.

La base para la petición en la oficina de extranjería serála inscripción de una unión análoga a la conyugal en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la unión europea, en este caso ante el registro de parejas estables de la Generalitat de Cataluña.

El Código civil de Catalunya y el resto de normativa aplicable iguala los derechos y las obligaciones de las parejas estables con las de los matrimonios convencionales en relación con materias como sucesiones, los hijos en común, las reagrupaciones familiares y las compensaciones económicas por razón de trabajo cuando se produzca una separación.

La mayor parte de las diferencias entre el matrimonio y las parejas estables se refieren a aspectos de la legislación estatal vinculados a la fiscalidad y los permisos laborales.

 

Pau Masó Frauca

PMF ADVOCATS

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