Sentencia estimatoria nacionalidad por buena conducta a pesar de antecedentes penales o policiales
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ESTIMA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CUMPLIMIENTO DE BUENA CONDUCTA CÍVICA A PESAR DE ANTECEDENTES PENALES O POLICIALES.
La Audiencia nacional ha dictado sentencia estimatoria de concesión de nacionalidad ante la denegación por falta de buena conducta cívica de nuestro cliente. La denegación inicial se basó en la vulneración del artículo 22.4 del CC. ante una detención por un delito contra la propiedad intelectual y tener pendiente un procedimiento penal.
La sentencia declara probada y justificada la Buena conducta cívica del artículo 22.4 del Código Civil debido a la gran actividad probatoria de nuestro cliente, con justificantes de títulos de formación, licencia de atleta, varios cursos de formación, compra de una vivienda, cartas de recomendación de profesores y vecinos, y habiendo cotizado más de 11 años. En definitiva, justifica un estándar de comportamiento que le cualifica para convertirse en español, que va más allá del simple arraigo en España.
Según la sentencia, La buena conducta cívica constituye un concepto jurídico indeterminado, por lo que la Administración debe verificar si concurre o no: si la respuesta es afirmativa, debe conceder la nacionalidad española; si la respuesta es negativa, debe denegarla. No puede, por tanto, fundar su decisión en consideraciones de oportunidad o conveniencia.
La sentencia alega doctrina jurisprudencial consolidada que establece que el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, por cierto, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado.
Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante (STS de 17 de marzo de 2009, recurso 8559/04, y 26 de mayo de 2009, recurso 1970/05).
Según la Audiencia nacional, la cancelación de antecedentes penales no es suficiente para dar por acreditada la buena conducta cívica; y en segundo lugar, que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal. Por ello, ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España, que no se agota sin más por la mera ausencia de antecedentes penales o policiales, del mismo modo que la existencia de estos últimos tampoco determina automáticamente la inobservancia de esta condición.
En definitiva, el civismo no consiste solo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad (STS de 18 de junio de 2009, recurso 2915/05). De aquí que la Administración deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de las mismas.
Es criterio de PMF ADVOCATS y de la sentencia dictada, que además de no constar condena alguna ante la detención practicada, tampoco se ha puesto de manifiesto ningún otro elemento inadecuado. Al contrario, la actividad probatoria de una buena conducta cívica por parte de nuestro cliente ha sido tan apabullante, que ha destruido los efectos denegatorios que una simple detención e instrucción de un proceso penal provocaron.
Pau Masó Frauca
PMF ADVOCATS