Anteproyecto de los CIES: ¿Estancia controlada o penitenciaria?

05/10/2012

La Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, es la norma que regula actualmente los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). Debido a la importancia de la materia y al hecho de tratarse de la retención y privación de libertad de extranjeros con una sanción de expulsión administrativa, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableció que el Gobierno disponía de un plazo de seis meses para proceder a la aprobación de un Reglamento que desarrollase el régimen de internamiento de dichos extranjeros. Dicho mandato no se ha cumplido, puesto que a fecha de hoy no se ha aprobado el referido Reglamento. No obstante, el 11 de junio de 2012 se publicó el Anteproyecto de Real Decreto por el que se aprobaría el Reglamento de Funcionamiento y Régimen interior de los Centros de Estancia Controlada de Extranjeros, que pretende convertirse en el texto definitivo de regulación del régimen de internamiento de extranjeros en situación irregular.

La primera novedad que introduce el Anteproyecto respecto a la vigente Orden de 1999 es el cambio de denominación de dichos Centros, que hasta el momento son conocidos como Centros de Internamiento para extranjeros, y ahora pasarán a llamarse Centros de Estancia Controlada de Extranjeros. Eufemismos aparte, consideramos que aunque es necesario que se proceda a la aprobación de un reglamento que regule los Centros en los que son internados los extranjeros a los que se les incoe un expediente sancionador de expulsión de acuerdo con el artículo 62 de la LOEX, dicho Anteproyecto presenta serias carencias que desvirtúan su finalidad. Basamos dicha afirmación en la lectura del referido Anteproyecto -que muy posiblemente acabe siendo el texto definitivo del RD sobre los CIES-, por cuanto no soluciona las cuestiones que diversos colectivos sociales y jurídicos instaron al Gobierno a través de sus recomendaciones a fin de subsanar ciertas irregularidades. En primer lugar, podemos comprobar que efectivamente ha habido una mejora en el presente Anteproyecto respecto a las comunicaciones entre extranjeros internados y sus abogados particulares, añadiéndose la garantía de que se les ofrecerá los servicios de un abogado de oficio, cuando no dispongan de uno particular. Sin embargo, sigue sin parecernos acertado que estas comunicaciones estén sometidas a la “mera vigilancia visual” por parte de los funcionarios del centro. Las conversaciones entre abogado y cliente deberían llevarse a cabo de forma totalmente secreta y sin la interferencia de los funcionarios, ni siquiera la visual, puesto que no son penados, sino personas que solo han cometido una infracción administrativa. Otro aspecto que no regula el Anteproyecto y que resulta de vital importancia para marcar las diferencias entre un régimen penitenciario y otro supuestamente de estancia controlada es la posibilidad de que los extranjeros dispongan de algo tan simple como un teléfono móvil personal, hecho que se omite, y que ciertamente facilitaría muchísimo las comunicaciones entre cliente y abogado.

Entre otras lagunas presentes en la normativa vigente y que el presente Anteproyecto no soluciona, encontramos, en primer lugar, la falta de regulación sobre grupos vulnerables susceptibles de ser internados, tales como ancianos, mujeres embarazadas o personas con enfermedades mentales, por lo que surge la pregunta de ¿qué hacemos con dichos colectivos? Sin duda, merecerían un tratamiento específico y detallado dentro de la Orden de 22 de febrero de 1999 que regula actualmente el funcionamiento de los CIES e indudablemente en el actual Anteproyecto. En segundo lugar, y a nuestro entender, merece mayor critica el contenido del artículo 56 del Anteproyecto, en el cual se establece que se permitirán “medidas de contención física personal así como la separación preventiva del interno en habitación individual” a los fines de evitar actos de violencia o conductas similares. Nuestra crítica no va dirigida al hecho de que se permita cierta “contención física” para soslayar males mayores, sino que se haya desaprovechado la oportunidad para regular un régimen de faltas y sanciones por parte de los extranjeros internados a fin de prevenir posibles arbitrariedades o abusos de poder de los funcionarios y los Directos de los Centros, y cuyo efecto es una sensación de cierto hermetismo legal. Asimismo consideramos que establecer “celdas de castigo o aislamiento”, le pongamos el nombre que le pongamos, no es la decisión más acertada para un Centro de estancia que pretende ser de carácter no penitenciario.

Pese a que en España ha habido muchísima polémica sobre los CIES y que asociaciones de inmigrantes, ONGs e inclusive el Defensor del Pueblo han elevado sus quejas al Ministerio del Interior para acabar con los supuestos abusos que se cometían en algunos CIES españoles, debemos decir, como ya sabrán, que el internamiento de extranjeros a los que se les expediente con la expulsión no es algo exclusivo de España, sino que existen en toda Europa. La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, conocida como la “Directiva de la Vergüenza”, se encargó de regular -muy escuetamente- la vía del internamiento temporal de extranjeros mientras no se procediera a su expulsión. Resulta incomprensible que se aprobase y aceptase por los Estados miembros refrendar un texto legal que habilita, en su artículo 15.5 y 6, un internamiento de hasta 18 meses. Nos hemos de quedar con la idea de que si España quisiera ampliar la duración máxima de ingreso de los extranjeros irregulares en dichos Centros, que actualmente es de 60 días, podría hacerlo hasta un máximo de 6 meses en condiciones normales y prorrogables por 12 meses más en circunstancias determinadas. Dichos plazos nos parecen absolutamente abusivos y desproporcionados.

En definitiva, y reconociendo que se han producido mejoras, el Anteproyecto aduce de ciertas deficiencias. Esperemos que antes de proceder a su aprobación definitiva, dichas carencias sean subsanadas y el texto legal sea mejorado a fin de no caer en el mantenimiento del régimen actual que es a todas luces insuficiente para garantizar los plenos derechos fundamentales de los internos. Todo ello a la vista de las denuncias que ha recibido España por parte de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y de Interior del Parlamento Europeo, la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia, el Defensor del Pueblo y organizaciones como CEAR. Al respecto recomendamos la lectura del profundo estudio de la “Situación de los centros de internamiento para extranjeros en España” realizado por CEAR en el año 2009. Les aseguramos que no les dejará indiferentes.