Nueva instrucción de la DGRN

23/11/2012

Instrucción para unificar y equilibrar las tareas encomendadas a los Registros Civiles en materia de nacionalidad por residencia

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 13 de octubre, la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Todos aquellos que nos dedicamos al mundo de la extranjería y que realizamos habitualmente solicitudes de nacionalidad por residencia, a instancias de nuestros clientes, asistimos perplejos ante la disparidad de criterios que adoptan los diferentes Registros Civiles acerca de la documentación requerida, más aún siendo conocedores que desde el año 2007 la DGRN impulsó la obligación de actuar unificadamente para evitar situaciones, como las que se siguen dando, en las que en función del RC donde se presente la solicitud se exige una documentación suplementaria y obligatoria, que no se pide en un RC de otra localidad. Por ello, la Instrucción de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia -que sigue vigente- estipuló una retahíla de documentos, cuya exigencia ya era obligatoria por los RC, sin que éstos pudieran requerir ninguno más.

Visto que muchos Registros Civiles no cumplen con la Instrucción del 2007 y siguen pidiendo de motu proprio documentación “extra” que consideran de aportación obligatoria por el interesado; la DGRN se ha visto en la necesidad de dictar la Instrucción de 2 de octubre de 2012 para especificar con mayor detalle la documentación preceptiva en la adquisición de nacionalidad por residencia. El Anexo I de la Instrucción recoge los documentos que deberán presentarse en los casos generales, y aquella para casos particulares. La misma Instrucción establece claramente que “esta documentación -la recogida en su Anexo I- tiene carácter tasado y los registros Civiles no podrán exigir a los ciudadanos documentación diferente o complementaria, sino recabarla de oficio de las Administraciones Públicas”. Más adelante vuelven a insistir en que “el expediente de nacionalidad por residencia, en su fase registral, se compondrá exclusivamente de los documentos que se especifican en el anexo I”.

Nos parece acertadísimo lo dicho por la DGRN y no solo por una cuestión de unificación en un trámite que debería ser igual para todos, por cuanto es de índole nacional, no provincial o local; sino principalmente por una cuestión de seguridad jurídica. Como bien saben, el artículo 9.3 de la Constitución Española recoge dicho principio, cuyo objetivo es garantizar que los ciudadanos tengan certeza sobre el derecho aplicable. Para que se entienda, no es de recibo que los ciudadanos se encuentren con la situación de que los RC de uno u otro lugar les exijan una documentación, que por el contrario no requiere la DGRN, que al fin y al cabo es la responsable de resolver los expedientes de nacionalidad por residencia; siendo los RC simples tramitadores del mismo. Creando, así, situaciones de verdadera injusticia, al verse el solicitante favorecido o perjudicado según su lugar de residencia.

Desde PMF ADVOCATS hemos considerado necesario escribir la presente reseña para difundir el contenido de la Instrucción de la DGRN, por cuanto nos parece de vital importancia no solo conocerla, sino invocarla, si hiciera falta, ante los Registros Civiles que siguen empeñados en pedir una documentación a los interesados que no es exigida por la DGRN y que la misma ha concluido como inaceptable, vulnerando, así, las Instrucciones 26/06/2007 y 2/10/2012, y el principio de seguridad jurídica, consagrado en el Art. 9.3 de la CE.