Pérdida de la Tarjeta sanitaria de los sin papeles

26/04/2012

La crisis económica ha sido sin duda el desencadenante de esta y otras medidas que se incluyen en el Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril sobre las medidas urgentes para garantizar el sistema nacional de salud.

A partir del próximo 31 de agosto de este año, los inmigrantes sin autorización de residencia en España no tendrán derecho a tarjeta sanitaria. Esto implica la ruptura por parte del estado español con el principio de universalidad de la sanidad pública, vertiendo a miles de sin papeles, se estima que pueden ser actualmente 500.000, a la exclusión de los servicios público de salud, salvo excepciones como son las urgencias médicas y la atención a menores y embarazadas.

La medida es controvertida, por la afectación que tiene a un derecho fundamental básico como es la asistencia médica a los extranjeros que se encontraba garantizada en el artículo 12 de la Ley de extranjería y recogida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y por la saturación que puede provocar los servicios de urgencias, al ser ésta la única excepción al acceso sanitario. Este derecho a la asistencia sanitaria es a nuestro entender, junto con el derecho a la educación, uno de los motivos más importantes de la permanencia en España de tantos y tanto irregulares en este lustro de crisis económica. Con su acción, el gobierno les dificulta el acceso a este derecho y les da un nuevo empuje para excluirlos socialmente a través de la vía más cruel. Veremos qué derivadas tiene esta opción sobre todo a nivel de salud pública y de rendimiento económico de la medida.

No discutimos por otra parte la oportunidad de la limitación del llamado turismo sanitario y que obligaba al estado a hacerse cargo de gastos sanitarios de los ciudadanos comunitarios que no cotizaban en España pero tenían residencia. Se les obligará a partir de ahora a contactar un seguro de salud obligatorio con toda justicia.

Surge a nuestro entender una sombra jurídica respecto el Real Decreto-ley de aplica estas medidas, pues se trata de una norma que colisiona con El Estatuto de de Autonomía de Cataluña, norma orgánica, y lo modifica en parte, y esto puede implicar su inconstitucionalidad al tratarse de una norma de inferior rango. Veremos qué dirán los Tribunales.