Diferencias entre el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la Tarjeta de Identidad de Extranjero

10/05/2013

NIE o número de identidad de extranjero y TIE o tarjeta de identidad de extranjero son dos cosas bien distintas que a menudo se confunden tanto por los extranjeros que se benefician de los mismos como por la propia Administración que los concede.

Pues bien, vayamos a diferenciar ambas siglas. El NIE consiste tal y como indica su propia abreviatura en un número de identidad concedido a personas extranjeras con el fin de proceder a su identificación. Su regulación la encontramos en el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, Reglamento de Extranjería). Dicho precepto estipula que aquellos extranjeros a los que se les haya incoado un expediente administrativo, o aquellos que tengan intereses económicos, profesionales o sociales con España, se les concederá, a los meros efectos de identificación para permanecer en territorio español, un número de identificación personal, que tendrá el carácter de único y exclusivo.

Como hemos dicho el NIE se puede obtener por dos motivos distintos: uno, porque se te incoe un procedimiento administrativo y para ello se requiera un número de identidad que identifique al extranjero sobre el que se abre dicho expediente administrativo, en cuyo caso deberá ser concedido de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Dos, por razones económicas, profesionales o sociales del extranjero en España, en cuyo caso ha de ser solicitado personalmente por el propio interesado, que deberá comunicar el motivo por el que solicita la asignación de un NIE y además no podrá encontrarse en España en situación irregular. En este último supuesto, el extranjero solicitante podrá hacerlo ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de su domicilio en caso de residir en España con título que le habilite para ello (Ej. Un visado, para el cual no se requiere la obtención de NIE), o ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior, de no encontrarse en territorio español (Art. 206.3).

Queda claro que NIE es un número que se otorga únicamente a efectos de identificación para aquellos extranjeros que necesitan disponer de un número que les identifique ya sea porque se les ha abierto un procedimiento administrativo y resulta necesario para la expedición o tramitación de documentos o diligencias al respecto; o porque la persona a la que debamos identificar tiene unos intereses económicos, profesionales o sociales con nuestro país, lo que conlleva que el extranjero necesite de un número identificativo que le permita hacer operaciones comerciales, gestiones a nivel profesional o social, en función de los intereses que acredite tener con España.

Bien, ¿entonces por qué habitualmente se conoce como NIE a lo que realmente son Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE)? La confusión es extendida y no solo entre particulares, sino también en la Administración. La misma se produce por cuanto se denomina a la tarjeta de identidad de extranjero como si ésta fuera un NIE cuando realmente es un permiso de residencia que lógicamente incluye un número identificativo del extranjero al que se le concede una autorización de residencia y/o trabajo.

El artículo 210 del Reglamento de Extranjería establece que todos aquellos extranjeros a los que se les expida un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero.

Parece una diferenciación sencilla pero a día de hoy se sigue creyendo que NIE y TIE son exactamente lo mismo. Con este artículo pretendemos que se entienda la diferencia y sepamos que cuando hablamos de NIE nos estamos refiriendo al número identificativo del extranjero que se otorga a los meros efectos de identificación por razones administrativas, económicas, profesionales o sociales, y que no conlleva necesariamente la concesión u obtención de una autorización de residencia y/o trabajo. Y en cambio, cuando hablamos de TIE nos referimos a la tarjeta de identidad de extranjero -similar a lo que vendría siendo un DNI- cuya finalidad es acreditar la situación regular del extranjero en nuestro país, es decir, es un permiso de residencia y/o trabajo que le habilita a residir legalmente en España. Cierto es que la TIE necesariamente lleva aparejado en el propio documento de la tarjeta un número que identifica al extranjero, que es el llamado NIE, lo que no significa que el documento en puridad pueda denominarse como tal, siendo este último un número de identificación, pero no una tarjeta o permiso de residencia.

En definitiva, la TIE es el título que te habilita a residir legalmente en España y el NIE el número que se te asigna a efectos de identificación.

Aprovechando este artículo también queremos hacer una breve referencia al Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. Se trata de una inscripción obligatoria para los ciudadanos comunitarios que deseen residir en España por un tiempo superior a tres meses (Art. 3.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

De acuerdo con el principio de la libre circulación de trabajadores, una de las cuatro libertades esenciales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Art. 45 TFUE), los ciudadanos europeos -el RD 240/2007 también incluye a los ciudadanos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo- pueden residir en España por tiempo inferior a tres meses sin necesidad de obtener ningún tipo de autorización o documento, bastará con el pasaporte o el documento de identidad que acredite la nacionalidad del residente (Art. 6 RD 240/2007). Sin embargo, si éstos desean residir en nuestro país por tiempo superior a tres meses deberán personarse ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan fijar su residencia, o en su caso ante la Comisaría de Policía correspondiente, y solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (Art. 7.5 RD 240/2007), siéndole expedido de forma inmediata un Certificado de registro en el que constará el nombre, la nacionalidad, el domicilio, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro. Para ello, no será suficiente con ser ciudadano europeo o de alguno de los países parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; sino que se deberá acreditar alguna de las siguientes situaciones: ser un trabajador por cuenta ajena o propia en España; disponer de los medios económicos suficientes para sí mismo y para sus familiares; ser estudiante en un Centro público o privado en España, contar con un seguro de enfermedad y poseer los recursos económicos suficientes para sí y su familia; o ser un miembro de la familia que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y cumplir alguna de las anteriores condiciones (Art. 7.1 RD 240/2007).

El artículo 7 del RD 240/2007 que acabamos de exponer fue redactado por la Disposición Final Quinta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En resumen, tenemos por un lado el número de identificación (NIE) que se otorgará a cualquier extranjero que permanezca o resida en España por diferentes motivos, por otro la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para acreditar la situación de residencia legal del extranjero, y finalmente el Certificado de registro destinado solo a ciudadanos europeos o nacionales de países parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los tres distintos en sí mismos, siendo coincidente que estos dos últimos llevan aparejados forzosamente un NIE, o lo que es lo mismo, un número identificativo de los extranjeros extracomunitarios o comunitarios a los que se les ha concedido un permiso de residencia y/o trabajo en España; o un Certificado para residir por más de tres meses en España.