Me han denegado la nacionalidad española: ¿qué puedo hacer?

30/08/2013

En el último mes y medio se ha producido una agilización en la resolución de solicitudes de concesión de nacionalidad española, conllevando que muchas de ellas hayan sido denegadas por motivos que podríamos calificar como sorprendentes. Motivos que hasta el momento no habían sido tenidos en cuenta por la Administración de justicia para proceder a rechazar las solicitudes de nacionalidad de ciudadanos extranjeros que se hallaren en los supuestos que a continuación mencionaremos. Los motivos que más asombro han causado tanto en los solicitantes que han visto rechazadas sus pretensiones como en los profesionales que nos dedicamos a la materia son los que versan sobre certificados caducados o a los que les falta algún sello de legalización.

Respecto a estos nuevos a la par que sorprendentes motivos esgrimidos por la Administración para proceder a denegar masivamente solicitudes de nacionalidad, debemos adentrarnos con cierta cautela pues al ser tan recientes no disponemos aún de jurisprudencia que nos aclare si el proceder de la Administración puede entenderse como legal, aunque a nuestro parecer y después de un concienzudo estudio de la paupérrima normativa de la que disponemos en materia de adquisición de nacionalidad española, debemos responder negativamente. Cierto es que tanto el Certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante como el de nacimiento deben estar en vigor a la fecha de presentación en el Registro Civil correspondiente y debidamente legalizado por las autoridades competentes. Hasta aquí no hallamos el menor problema. La controversia surge cuando la DGRN procede a denegar los expedientes de nacionalidad, ya sea porque los penales estaban caducados o porque no estaban legalizados, en vez, como debió ser el proceder normal, oficiar para que el interesado aportase uno nuevo debidamente legalizado y en vigor, esto es, subsanar el expediente.

Previamente a la agilización de la resolución de las solicitudes de nacionalidad, cuando un extranjero solicitaba la nacionalidad española, al menos en el Registro Civil de Girona, debía aportar un Certificado de antecedentes penales antes del día de la cita para dicha solicitud, y debido a la demora de la misma, el certificado caducaba durante ese tiempo, pero curiosamente en el Registro Civil no te solicitaban uno nuevo en vigor si el solicitante no había viajado a su país de origen durante el lapso de tiempo que va entre la petición de cita y la misma, pues entendían que si no habías viajado a tu país de origen era materialmente imposible que el certificado presentado en su momento hubiera variado. Hasta ahora el Ministerio de Justicia no ponía traba alguna en aceptar todos los certificados que se presentaron de tal forma y que lógicamente ya estaban caducados debido a su escasa vigencia y a la excesiva demora a la hora de conceder una cita para la presentación de la documentación necesaria para nacionalidad. No obstante, ahora nos encontramos con la paradoja de trasladar la responsabilidad de la administración al administrado, imputándole un error que es exclusivamente del tramitador de los expedientes de nacionalidad por no verificar la autenticidad, vigencia y legalización de los documentos presentados, y del propio Ministerio al no requerirle al interesado que aportase uno nuevo teniendo en cuenta que se trata de un impedimento fácilmente salvable.

Las Instrucciones de la DGRN de 26 de julio de 2007 y 2 de octubre de 2012, dejan muy claro que el encargado de tramitar y ordenar el expediente administrativo por adquisición de nacionalidad, esto es los Registros Civiles, deben someter toda la documentación a un riguroso y exhaustivo control de autenticidad. La propia DGRN elaboró las mencionadas instrucciones
-que se hallan vigentes- en las que advierten y exigen a los tramitadores de los expedientes de nacionalidad que actúen con diligencia y se encarguen de comprobar la autenticidad de los documentos presentados por los solicitantes, así como su suficiencia y por ende su preceptiva legalización, entendiéndose también su caducidad.

En definitiva, al ser el Registro Civil el competente para comprobar y verificar la autenticidad y suficiencia de la documentación presentada por el interesado, el Ministerio de Justicia está obligado a instar un oficio para que el solicitante pueda ser conocedor de estos defectos formales y pueda subsanarlos, tal y como exige el artículo 71 de la Ley 30/1992. Lo que no se está haciendo optando por denegar la nacionalidad de muchos ciudadanos, arbitrariamente y por causas imputables exclusivamente a los Registros Civiles.

Lo que nos ha de quedar muy claro es que el Registro Civil debe comprobar en todo momento que la documentación presentada por el interesado es la correcta y si fuese conocedor de cualquier defecto formal o material, debería requerirle su subsanación, pues aquéllos depositan su total confianza en que el tramitador de su expediente acepta una documentación y no le requiere subsanación alguna porque la misma es completa. Asimismo, si el RC no se diera cuenta por ejemplo de la caducidad de un certificado, en modo alguno podemos aceptar que el Ministerio de Justicia opte directamente por denegar la nacionalidad del solicitante sin proceder a oficiar una subsanación, como le exige tanto la Ley 30/1992, como las propias instrucciones elaboradas por dicha Administración.

De todas maneras es interesante cuestionarse hasta que punto la DGRN puede moldear el concepto jurídico buena conducta cívica regulado en el art. 22.4 CC e incardinar en el mismo la caducidad o falta de legalización de un Certificado. Como bien dijo la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2008 “El CC no establece un modo tasado para acreditar buena conducta cívica, por lo que ésta puede ser probada por cualquier medio de prueba. Los artículos 220-221 RRC referidos a la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen, no pueden considerarse desarrollo reglamentario del artículo 22.4 CC. En definitiva, la buena conducta cívica debía tenerse por acreditada aun en ausencia del certificado de antecedentes penales del país de origen”. Sentencia obtenida del Manual de la Dra. Aurelia Álvarez Rodríguez “NOCIONES BÁSICAS DE REGISTRO CIVIL Y PROBLEMAS FRECUENTES EN MATERIA DE NACIONALIDAD” (Álvarez Rodríguez, Aurelia.: Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad. 1ª ed., 2009; 2ª ed., Madrid, Ediciones GPS, 2012, 764 pp.).

El parecer de PMF ADVOCATS se encamina en la misma dirección. No puede ser aceptada la nueva tesis del Ministerio según la cual la falta de vigencia o legalización no solo del Certificado de antecedentes penales sino también del de nacimiento equivale a no demostrar una buena conducta cívica. Curiosamente ese certificado caducado o no legalizado deja constancia de si el interesado tiene o no antecedentes penales en su país, pudiendo fácilmente demostrar su buena conducta cívica.

Ante este panorama, ciudadanos y juristas nos hallamos un tanto anonadados e indignados. Por ello procedemos a ofrecer las herramientas que tiene un ciudadano extranjero para defender su derecho a la concesión de nacionalidad española:

En primer lugar, y desde la notificación de la resolución denegatoria, se tiene un mes para interponer un Recurso Potestativo de Reposición ante la DGRN. En dicho recurso deberá alegar lo que considere oportuno siendo de vital importancia que se aporte un nuevo certificado de antecedentes penales, o en su caso de nacimiento, en VIGOR y debidamente LEGALIZADO. Es una de las soluciones posibles, pero ciertamente la menos eficaz, pues el Ministerio tarda una media de dos años en resolver dichos recursos. La segunda opción, mucho más efectiva y con más posibilidades de éxito, es el Recurso Contencioso Administrativo a interponer ante la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. En estos casos hay que proceder representado por letrado y procurador, siendo los profesionales del derecho quienes aleguen las normas jurídicas a su favor y quien le requiera al cliente que aporte un nuevo certificado que esté, como ya hemos dicho, en vigor y legalizado por las autoridades competentes.

Como vemos es un tema peliagudo, pero desgraciadamente de mucha actualidad. Muchísimos ciudadanos se encuentran en la misma tesitura y por ello hemos considerado necesario explicar brevemente qué está pasando en el Ministerio y qué armas legales tienen los extranjeros que ven frustradas sus expectativas. Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.