Nuevas trabas para los familiares de ciudadanos comunitarios que accedan a la residencia permanente

02/12/2013

Recientemente la Subdelegación del Gobierno, al menos la de Girona, ha empezado a requerir a los titulares de tarjeta de residencia como familiares de ciudadanos de la UE que solicitan la residencia permanente que aporten junto a su solicitud contrato de trabajo y nóminas para acreditar la disponibilidad de medios económicos. Pues bien, al respecto consideramos importante dejar claro que dicho proceder -supuestamente basado en Instrucciones procedentes desde Madrid- no es el adecuado.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el derecho de residencia permanente de los ciudadanos europeos y de sus familiares que no sean nacionales de ningún Estado de la UE ni de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su artículo 10.1 lo siguiente: “Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.” En el Capítulo III es donde se incluye y regula la acreditación de medios económicos tanto por parte de los ciudadanos de la UE o de cualquier Estado parte del AEEE como de sus familiares cuando deseen residir en España. El artículo 11.2 del RD 240/2007 para la obtención de la tarjeta de residencia permanente para los familiares de los ciudadanos de la Unión o de un Estado parte en el AEEE que no sean nacionales de ninguno de estos Estados, requiere como documentación a aportar: pasaporte válido y en vigor, así como la documentación acreditativa de la continuación o, en su caso, del cese del vínculo familiar que dio origen a la obtención de la Tarjeta de familiar de comunitario.

Por otra parte, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, establece en su artículo 16.1 el derecho a la residencia permanente de los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado donde la soliciten. Asimismo, manifiesta que este derecho de residencia permanente “no estará sujeto a las condiciones previstas en el Capítulo III.” El Capítulo III que menciona el precepto expuesto, al igual que en el RD 240/2007, establece las condiciones económicas requeridas tanto a los ciudadanos de la Unión como a sus familiares para residir en el Estado miembro de acogida. El apartado dos del referido precepto continua: “El apartado 1 será asimismo aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.”

De la simple lectura de los preceptos expuestos tanto del RD 240/2007 como de la Directiva 2004/38/CE fácilmente se concluye que los ciudadanos de la Unión así como sus familiares tienen derecho a la residencia permanente sin que se les pueda imponer las condiciones que se les exigió para obtener la residencia temporal (por más de tres meses) en el Estado miembro de acogida; esto es, no se les puede requerir ni que sean trabajadores por cuenta ajena o propia, ni estudiantes con medios económicos para su sostenimiento y el de su familia, ni la de acreditar que dispone de tales medios para sí y para los miembros de su familia.

El Considerando catorce de la Directiva 2004/38/CE estipula que “Los justificantes requeridos por las autoridades competentes para la expedición de un certificado de registro o de una tarjeta de residencia deben precisarse de manera exhaustiva con el fin de evitar prácticas administrativas o interpretaciones divergentes que constituyan un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de su familia.”

El Considerando dieciocho deja clarísimo la imposibilidad de exigirles a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares para la adquisición de la residencia permanente cualquier requisito o documentación que no sea la de acreditar la residencia legal y continuada por cinco años en el país, así como, en su caso, la continuidad o no del vínculo familiar que dio derecho a la obtención de la TFC. Dicho precepto dice así: “Para que el derecho de residencia permanente constituya un verdadero instrumento de integración en la sociedad del Estado miembro de acogida en que reside el ciudadano de la Unión, una vez obtenido no debe estar sometido a condiciones.”

Pese a que sabemos oficiosamente que los funcionarios de las Oficinas de Extranjería tienen instrucciones precisas de empezar a requerir la acreditación de medios económicos suficientes para el mantenimiento y el de su familia del ciudadano de la Unión o del familiar del mismo que no sea nacional de ningún Estado de la Unión ni del AEEE, no debemos olvidar que la primacía en nuestro sistema es y será siempre la normativa que se halle vigente y sea aplicable en el momento contemporáneo. Ergo, mientras no se modifique el Real Decreto 240/2007 ni la Directiva 2004/38/CE, los ciudadanos de la Unión o de cualquier Estado parte en el AEEE, así como sus familiares que no sean nacionales de aquéllos, tendrán derecho a la residencia permanente en el país sin más condicionantes que la de haber residido por cinco años en el país y acreditar la continuidad o, en su caso, el cese del vínculo familiar que dio derecho a la obtención del estatuto de familiar de comunitario.

Consideramos de vital importancia que esta información sea pública y conocida para evitar que la Administración incurra en vulneración de la legalidad vigente y actúe con arbitrariedad extralimitándose en sus funciones y actuando como legislador y no como ente que está sujeto al pleno sometimiento de la Ley.