Sentencia 1/2013 de 7 de enero, del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona

03/06/2013

Anulación de sanción de expulsión del territorio nacional

Sentencia 1/2013 de 7 de enero, del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona

El 7 de enero de 2013 fue estimado el Recurso Contencioso Administrativo que interpusimos -en representación de uno de nuestros clientes- contra una Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que denegaba el Recurso de Reposición interpuesto a su vez contra otra Resolución de la misma administración por la cual se impuso la sanción de expulsión del territorio nacional al recurrente por encontrarse irregularmente en España, al no haber obtenido prórroga de estancia o autorización de residencia. Así, como por figurar encartado en unas diligencias previas por un presunto delito de falsificación de documentos. Lo que no se tuvo en cuenta en la resolución de expulsión fue que al recurrente se le había denegado una autorización de residencia y trabajo contra la que interpuso un recurso de reposición, no habiendo quedado acreditado en el presente procedimiento que fuera desestimado a día de la expulsión y que le fuera debidamente notificada.

La Sentencia 1/13 pivota sobre dos cuestiones muy importantes: la primera, sobre el derecho a la presunción de inocencia al considerar que el hecho de encontrarse imputado en un procedimiento penal no implicaba automáticamente su declaración de culpabilidad. La Magistrada concluye que a falta de una sentencia condenatoria contra el demandante o, siquiera de una acusación formal de falsedad, la instrucción de diligencias penales no pueden tomarse en consideración para justificar la expulsión del recurrente, y a renglón seguido, insiste en que podría ser el propio recurrente el que fuera víctima de la falsedad de la que se le acusa. La segunda, que a fecha de la imposición de la sanción de expulsión el recurrente tenía pendiente la resolución de un Recurso de Reposición contra la denegación de la autorización de residencia y trabajo que solicitó en su momento. Como bien expone la Magistrada, reiterada jurisprudencia insiste en que la estancia en España no es ilegal si se está pendiente de decisión administrativa o judicial sobre la regularidad de la estancia del extranjero en el país.

Por lo tanto, a fecha de la expulsión, el recurrente no se hallaba en puridad en situación irregular, pues al no ser firme la resolución denegatoria de la autorización de residencia del recurrente por no haberse resuelto el Recurso interpuesto contra la misma, existía la posibilidad de que su situación administrativa pudiera cambiar, no pudiendo ser expulsado hasta la resolución del mencionado recurso a los efectos de evitar una posible inaplicabilidad de una resolución favorable de concesión de autorización de residencia en caso de hacerse efectiva la expulsión del recurrente.

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