Sentencia 58/2013 de 3 de abril, del Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Girona

03/06/2013

Concesión de autorización de larga duración

Sentencia 58/2013 de 3 de abril, del Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Girona

El pasado 3 de abril del presente año fue estimado el Recurso Contencioso Administrativo que interpusimos -en representación de uno de nuestros clientes- contra una Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que denegaba el Recurso de Reposición interpuesto a su vez contra otra Resolución de la misma administración por la cual se le denegaba a nuestro cliente la autorización de residencia de larga duración que solicitó. El motivo de denegación fue por haber permanecido fuera de España por tiempo superior a los 6 meses permitidos por el Reglamento de Extranjería.

Esta parte fundamentó la demanda en la aplicación incorrecta del precepto legalmente pertinente para el caso en cuestión, pues la Administración fundamentó su decisión en el contenido del Art. 162.2 RD 557/2011, cuando debió hacerlo acudiendo al 148.2 del mismo texto legal. Así como en la aplicación directa del Art. 4.3 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que contempla un principio de excepcionalidad de permanencia fuera del territorio del Estado miembro de residencia superior al legalmente previsto por razones especificas o excepcionales.

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Girona estimó el Recurso sobre ambas consideraciones jurídicas. Por un parte, por vulneración de la normativa vigente y del procedimiento legalmente previsto para la denegación de un permiso permanente, acudiendo a una norma jurídica que no procedía en el presente caso; y por otro, por existir causa legítima, excepcional y justificada por la que el solicitante estuvo fuera de España más de los seis meses permitidos por el Art. 148 RD 557/2011 para la obtención de una autorización de larga duración. El recurrente padeció una grave enfermedad que lo mantuvo ingresado en un Hospital del país del que es oriundo durante aproximadamente un año, que fue el período que duró el tratamiento al que se vio obligado por prescripción médica, no pudiendo cumplir con los períodos fijados en la normativa de extranjería por razones ajenas a su voluntad. Circunstancia totalmente ignorada por la Administración y reconocida ahora por la justicia.

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