Me han denegado la nacionalidad española II: ¿qué puedo hacer?

27/05/2014

¿Le han denegado la nacionalidad española y no sabe qué debe hacer a partir de ahora?

En PMF ADVOCATS se lo explicamos.

Este último año estamos asistiendo a una avalancha de resoluciones desfavorables sobre expedientes de nacionalidad por distintos motivos. Al respecto debe saber que una vez notificada la resolución de denegación de su nacionalidad dispondrá de un mes para interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o dos meses ante la Audiencia Nacional en Madrid.
Nuestra experiencia nos avala para afirmar que lo más conveniente en temas de nacionalidad es interponer el Recurso de Reposición en primer lugar, para posteriormente interponer el segundo ante la Audiencia Nacional. Y ¿eso por qué se preguntarán? Pues muy sencillo: Si presenta el primer recurso, el de reposición, la Administración, esto es la DGRN, tendrá un mes para resolverlo. Pasado ese mes, ante la falta de contestación de la administración se le abrirá la posibilidad para acudir a la Audiencia Nacional por silencio administrativo negativo eludiendo el pago de las tasas judiciales que en estos asuntos ascienden a unos 368 euros.

Cabe decir que en nuestro despacho tenemos Recursos de Reposición presentados hace año y medio y aún no recibimos respuesta alguna de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con lo cual nuestra recomendación en todos los casos es hacer los dos recursos, pues es la única forma de ver resuelto su expediente en un intervalo que va de los cuatro a los seis meses y sin tener de abonar la elevada tasa judicial.

Centrándonos en los posibles motivos de denegación usted debe saber lo siguiente.

Si su denegación hace referencia a una falta de integración en España debe valorar varias cosas. En primer lugar, analizar la entrevista a la que le sometió el Juez Encargado del Registro Civil. Intentar recordar si respondió correctamente a las preguntas planteadas o si por el contrario no acertó ninguna. En segundo lugar, debe recopilar todo tipo de documentación que le permita demostrar un arraigo y una integración en el país, tales como certificados de estudios, cursos de formación, de idiomas, declaraciones de amigos, vecinos y compañeros de trabajo que certifiquen que tu modo de vida se asemeja al de cualquier ciudadano español, documentación de familia directa con nacionalidad española, vivienda en propiedad, la vida laboral, la implicación en el municipio, participación en asociaciones o partidos políticos y cualesquiera que le permita acreditar esa falta de integración alegada por el Encargado del Registro Civil.

Por cuestiones de falta de integración dependerá en gran medida de lo que el solicitante aporte y de los jueces que forman la Sección tercera de la Audiencia Nacional, pues como ya hemos dicho, el recurso de reposición rara vez es respondido por la DGRN, y si lo fuere, no sería antes de los dos años desde su interposición. Ergo, lo mejor es siempre dejarlo en manos de la AN.

Cabe destacar que la Audiencia Nacional suele tener un criterio mucho más estricto que el Tribunal Supremo por lo que se refiere al concepto de integración, aun así se valora toda la vida social y laboral del peticionario en España, desde el grado de conocimiento del idioma hasta los años de residencia, el arraigo familiar y el interés por integrarse en la sociedad que lo acoge.

Si la denegación fuera por no demostrar buena conducta cívica, entonces debemos separar varias acepciones incluidas en el mismo. El más común es por constarle al interesado antecedentes penales. Cuando a un peticionario de nacionalidad le consta un antecedente penal no cancelado, debe valorar qué tipo de delito cometió, la gravedad del mismo, la pena impuesta, la duración de la misma, la lejanía en el tiempo de los hechos, etc. Si estamos hablando de un hecho puntual, lejano en el tiempo de la solicitud de nacionalidad, con un delito que no sea de los considerados muy graves y con una pena que no implique muchos años, entonces podría haber posibilidades de que le sea concedida la nacionalidad en vía de recurso. Si no es así, lo conveniente es volver a solicitarla una vez se le hayan cancelado sus antecedentes.

Si se tratara de antecedentes policiales o imputaciones judiciales por las que a posteriori usted fue absuelto o incluso si el procedimiento se hubiera archivado por X causa, entonces consideramos que no hay fundamento para la denegación. Claro está que si ha sido absuelto o se ha archivado el procedimiento penal abierto contra usted, no hay mala conducta cívica, pues su inocencia ha sido declarada judicialmente. El mismo criterio debe servirnos para las detenciones policiales que se quedan en tales, esto es, que no se inicia ni culmina en un procedimiento judicial que declare la culpabilidad del detenido. No obstante, conviene tener en cuenta que un historial de detenciones frecuentes o abundante puede ser difícil de salvar en vía de recurso, pues aunque no haya una sentencia condenatoria, existen sospechas fundadas de que el comportamiento del peticionario no es del todo cívico.

En un artículo anterior de PMF ADVOCATS (Me han denegado la nacionalidad española: ¿qué puedo hacer? de 30.08.2013) explicábamos que un motivo bastante frecuente desde hace un año es el de falta de buena conducta cívica por aportar -el solicitante- un certificado de antecedentes penales y/o de nacimiento caducado o no legalizado debidamente. Nos remitimos a lo ya explicado en dicho artículo. Solo remarcar que en estos casos aportando un nuevo certificado traducido, en vigor y legalizado y acudiendo a la vía contenciosa de la AN el caso está ganado.

Otros motivos por los que también se puede denegar la nacionalidad española es por el tiempo de residencia. El Código Civil español es taxativo al respecto. Si ha presentado su nacionalidad y le faltaba entre cuatro meses y más tiempo para cumplir los diez, dos o un año de residencia, según los casos, entonces no es conveniente recurrir la resolución denegatoria, pues al ser un requisito taxativo no habrá posibilidad de conseguirlo en vía judicial. No obstante, si estamos ante una carencia de dos o tres meses sí que se puede obtener satisfacción en vía judicial por el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que se otorgará eficacia retroactiva a los actos que produzcan efectos favorables para los interesados. En el presente caso, el cómputo de la residencia partirá no desde la concesión del permiso, sino desde su solicitud.

En caso de que usted haya estado algún período sin residencia legal porque se le denegó una renovación de su permiso inicial, o porque la renovación se demoró en demasía, la jurisprudencia suele considerar que en tales casos estamos ante una prolongación de la eficacia del acto administrativo. Es decir, que los periodos en los que uno está renovando o que incluso permanece sin residencia legal porque se halla inmerso en una batalla judicial por la denegación de su autorización de residencia, una vez conseguida, los efectos se retrotraen y se considera que como hay voluntad de residencia legal y continuada, ese estado de “posesión” computa a efectos del residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad que establece el Código Civil español.

He aquí un resumen de lo que les puede pasar si se encuentran con la denegación de su petición de nacionalidad española por residencia. Si desean más información no duden en ponerse en contacto con el despacho profesional PMF ADVOCATS.