Modificación del RD 240/2007 y derogación de la disp. adicional 23 DEL RD 557/2011
Ampliación de los familiares que pueden acogerse a la residencia como familiares de ciudadanos de la UE
El pasado 9 de noviembre de 2015 se aprobó el RD 987/2015, por el que se modifica el RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE.
Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del RD 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
Con esta nueva reforma se incluye el artículo 2.bis, que incluye la llamada “familia extensa”, o sea los miembros de la familia de un ciudadano de un EEMM, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él, o que por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano de la UE se haga cardo de su cuidado personal.
También como novedad se incluye a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hallan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la UE.
En base a lo expuesto y a esta nueva regulación podrán acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la UE los siguientes:
-Cónyuge (con inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central);
-Pareja de hecho debidamente inscrita en un Registro público;
-Cónyuge o pareja de hecho no inscrita ni en el Registro Civil Central ni en ningún Registro público, que puedan probar que existe una relación estable y duradera de pareja. Tal acreditación se dará si se demuestra una convivencia marital de al menos un año continuado, y en el caso de tener hijos en común, bastará la convivencia actual para considerarse pareja estable.
-Descendientes menores de 21 años del ciudadano de la UE, o los de su cónyuge o pareja registrada; o mayor de 21 años que viva a cargo, dependencia que debe darse en el país de origen.
-Ascendientes directos del ciudadano de la UE, o los de su cónyuge o pareja registrada; que vivan a cargo y se demuestre en origen, esto es, que dicha dependencia se daba en el país de procedencia.
-Familiares no incluidos en el artículo 2, siempre que demuestren que en el país de procedencia están a cargo o vivan con el ciudadano de la UE.
-Aquellos que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del mismo.
Esta nueva regulación obedece a un requerimiento de la Comisión Europea que ha exigido extender a los familiares que otrora estaban incluidos en la Disposición Adicional 23ª del RD 557/2011 en virtud de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, concretamente en la Sentencia de 5 de septiembre de 2012 (asunto Rahman) y 8 de noviembre de 2012 (asunto Lida).