Concesión de nacionalidad española para acreditar suficiente grado de integración

09/02/2016

Sentencia 15/2015 de la audiencia nacional.

El 16 de octubre de 2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN falló a favor de uno de nuestros clientes al considerar que el mismo demostró un alto nivel de integración en España, muy al contrario de lo alegado por la Dirección General de los Registros y del Notariado al denegar su solicitud de nacionalidad española en base a su supuesto “insuficiente grado de integración” en la sociedad española.

La Sentencia hoy expuesta determina que según se desprende del Acta de audiencia a la actora, respondió de forma correcta a la práctica totalidad de preguntas que le fueron formuladas, evidenciando un conocimiento suficiente de la sociedad y de la cultura española.

En el presente caso, la Audiencia a la peticionaria que sirvió de base al Ministerio de Justicia para denegar su petición de nacionalidad española, fue la que a su vez permitió comprobar que la conclusión del Encargado del Registro Civil de que la peticionaria no se encontraba integrada en la sociedad española adolecía de una palpable subjetividad no coincidente con la realidad.