Visado de reagrupamiento familiar a menor

04/03/2016

Sentencia estimatoria del TSJC Madrid 754/2014 ante la embajada de España en la India.

En el presente caso el recurso estimado a PMF ADVOCATS tuvo por objeto una denegación de un visado por reagrupación familiar de un menor de 18 años, que se fundamentó, entre otros motivos, en que éste aparentaba tener 20 años. PMF ADVOCATS ha recurrido varios casos parecidos y todos ellos resueltos favorablemente.

El TSJM en el caso de autos estima que mientras no exista un procedimiento que invalide la minoría de edad del recurrente o en su caso demuestre que estamos ante una falsificación de su certificado de nacimiento, procede declarar nula la resolución de denegación del visado por carecer de fundamentación jurídica.