Recuperación residencia de larga duración

31/12/2019

¿Qué sucede cuando un extranjero residente de larga duración abandona el territorio de la Unión europea durante más de 12 meses consecutivos?

 

Pues que, debido al desconocimiento de la normativa en extranjería referente a la extinción de la autorización de la larga duración, art 166.1 c) del Reglamento de extranjería, se pone en marcha un mecanismo automático que puede ser muy incómodo.

 

La autoridad aeroportuaria española, o cualquier frontera española limítrofe de la UE, que detecte un residente de larga duración que haya sobrepasado los 12 meses fuera de la UE, mandará un informe a la oficina de extranjería sobre las entradas y salidas de la UE de la persona en cuestión.  Esto sólo sucederá en caso que desde la salida de la UE hasta la reentrada se superen estos 12 meses.

Con este Informe, extranjería iniciará un expediente de extinción de la residencia de larga duración que puede finalizar en una irregularidad sobrevenida del extranjero, con evidentes repercusiones en su situación personal y laboral.

Ante estos casos, el reglamento de extranjería prevé vía artículo 158 y 159 la recuperación de dicha residencia.

La solución legal de estos artículos para recuperar la residencia de larga duración pasaba hasta ahora por dos opciones: 

1ª) por la recuperación de dicha residencia de larga duración a través de la solicitud de un visado en el país de origen del titular y posterior recuperación de la residencia perdida en España.

2ª) por la recuperación de dicha residencia en España, una vez extinguida, con una solicitud de recuperación directamente en la oficina de extranjería del lugar de residencia del extranjero.

 

Pero en extranjería siempre cabe observar la letra pequeña o las instrucciones destinadas al aplicar una norma. 

La interpretación hasta ahora ha sido muy restrictiva y obligaba a elegir la primera opción, mucho más costosa y lenta. Llegado el extranjero a España se extinguía la tarjeta por superarse los 12 meses fuera de la UE.  Entonces era necesario el regreso al país de origen para solicitar la recuperación de dicha residencia a través de un visado en el consulado o embajada de España.

 Esto provocaba mucha inquietud en las personas que se encontraban en dicha situación, ya que eran obligadas a viajar a su país de origen con una tarjeta extinguida y con la incerteza de tener que solicitar un visado para volver a acceder a España, cosa que puede ser una epopeya ante la lentitud y burocracia de los consulados y embajadas en según qué países. La otra opción, igualmente descorazonadora, era volver a permanecer 3 años irregularmente en España para poder volver a solicitar un arraigo social.

Felizmente, a 25 de octubre de 2019, y a través de una petición del Defensor del Pueblo, se han dictado nuevas Instrucciones por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre la interpretación de la norma.

En ellas se prevé la implantación de la segunda opción, más beneficiosa y plácida, primeramente una verificación de la que la tarjeta se encuentre extinguida una vez comprobado la sobre estancia de 12 meses fuera de la Unión, y en paralelo, una solicitud de recuperación de residencia de larga duración ante las oficinas de extranjería de lugar de residencia, sin que sea necesaria su salida de España y solicitud de un visado de residencia. Todo ello sin permanecer irregular en ningún momento porque la instrucción señala que la fecha de extinción y solicitud seria la misma.

Con esta nueva y razonable instrucción, se evitará que el camino de un residente de larga duración, que ha cometido un desliz por mero desconocimiento de la prohibición de estar más de 12 meses fuera de la UE, provoque una irregularidad sobrevenida que le perjudique severamente en una posterior solicitud de nacionalidad.

 

Pau Masó - abogado

PMF ADVOCATS

 

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