Las nuevas instrucciones de Ministerio de Migraciones de 20 de setiembre de 2020 implican novedades muy importantes respecto la tramitación de autorizaciones de residencia de padres con hijos menores, españoles o comunitarios.
En función de la nacionalidad de menor (español o comunitario) abarcaremos dos tipos de residencia para los padres:
1. Los padres, nacionales de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
Los nuevos requisitos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo de 5 años son:
- Presentación de pasaporte en vigor, o solicitud de renovación.
- Condición de padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
- El hecho que la denegación implique que el menor deba abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia que exista entre progenitor y menor.
- Que el progenitor no suponga un riesgo para el orden o la seguridad públicos.
No podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales.
Solo podrá denegarse debido a infracciones penales que sean una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.
La valoración de las circunstancias deberá ser individualizada según las características de la solicitud.
Aspectos que deberá tener en cuenta la administración en su valoración:
- Interés superior del menor según la carta de los derechos fundamentales de la UE.
- Circunstancias particulares del menor: edad, desarrollo físico y emocional, intensidad de su relación afectiva con el padre solicitante.
- Valoración de su posible separación con su progenitor a efectos de obligación de abandonar la UE en caso de denegación del permiso del padre o madre.
2. Los padres, nacionales de un tercer país, de un menor comunitario (no español) : francés, holandés, etc.
Se les otorgará una tarjeta de familiar de comunitario con una vigencia de 5 años que autoriza a trabaja y residir.
Los requisitos para su concesión son:
- Pasaporte en vigor, o solicitud de renovación.
- Condición de padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro estado de la UE que se encuentre en España.
- disponer de un seguro de enfermedad con cobertura total para él y su familia.
- Disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.
En caso de NO cumplir los requisitos de medios económicos o seguro médico, se le podrá conceder alternativamente, una autorización de arraigo familiar.
Dicho arraigo familiar es una autorización de residencia y trabajo por 1 año, con posibilidad de prórrogas indefinidas, en interés del menor.
En cualquier momento durante esta autorización, la disposición de un contrato de trabajo, medios económicos y un seguro médico, le permitirá solicitar una tarjeta de familiar de comunitario.
Todas estas novedades son fruto de sentencias del TJUE ( caso c-200/02, Zhu y Chen ) que fortalecen el derecho de circulación en la UE . Sirven para otorgar derechos de residencia, tanto del menor que ejerce la libre circulación como de su progenitor, dentro del ámbito de la Directiva 2004/38.