Permisos especiales temporales de residencia y trabajo para ucranianos

21/03/2022

Una semana después que Europa diera luz verde a la directiva para ofrecer protección temporal a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022), por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 hoy 10 de marzo del 2022 se ha publicado en el BOE y entrado en vigor la Orden que regula la concesión de permisos especiales de residencia y de trabajo para que puedan encontrar refugio en España (Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo). 

Estos tipos de permisos especiales serán concedidos por el periodo de un año, con el fin de facilitar su contratación y residencia.

Objeto: La orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el RD 1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Todos los ucranianos sin excepción, los que se encontraban en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 y los que se encontraban ya en España irregularmente antes del 24 de febrero de 2022 antes de la invasión.

Se puede ampliar la protección temporal a todos los apátridas o los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que residieran legalmente en Ucrania que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. Entre estas personas se podrían incluir los nacionales de terceros países que estuvieran estudiando o trabajando en Ucrania por períodos breves en el momento de los acontecimientos que condujeron a la afluencia masiva de personas desplazadas

 

¿Cómo iniciar el procedimiento?

El procedimiento se podrá iniciar desde hoy mismo a solicitud de la persona interesada ante las Comisarias de la Policía nacional, siempre que se pueda acreditar pertenecer al colectivo que regula la Orden. 

En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, estos deberán ser representados por la persona responsable de los mismos.

Existe la posibilidad que se haga una entrevista personal a la persona interesada.

Procedimiento de urgencia: El mismo día de petición se les expedirá un resguardo acreditativo de su solicitud de protección, en el que constará además un NIE español asignado.

Mediante este resguardo acreditativo la persona interesada estará autorizada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita.

Posteriormente, la solicitud será tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior y resuelta en el plazo máximo de 24 horas e incluirá la autorización de residencia y, en el caso de los solicitantes mayores de edad, tal y como hemos detallado, de trabajo.

 

¿Puede ser denegada?

Puede ser denegada si, en la comprobación de datos con los registros de antecedentes penales y las bases de datos de la policía internacional, la persona puede suponer un riesgo para la seguridad nacional.

 

¿La protección es prorrogable?

La protección temporal y los Permisos de residencia y trabajo para ciudadanos de Ucrania se entenderán prorrogados automáticamente otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada.

Excepcionalmente podrá prorrogarse un tercer año, en los términos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

 

 

Pau Masó Frauca

Abogado especialista en extranjería