Descubre los 3 nuevos tipos de arraigo que presenta el borrador del nuevo reglamento de extranjería
Esta semana, os presentamos un resumen detallado de las características principales del borrador de la reforma del reglamento de extranjería que se publicará próximamente. Estas novedades buscan actualizar y mejorar los mecanismos de integración, regularización y derechos de las personas extranjeras en nuestro país.
A continuación, presentamos los requisitos y objetivos de los 3 nuevos tipos de arraigo: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral y arraigo socioformativo.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El arraigo de segunda oportunidad es una figura que permite a ciertos extranjeros en España recuperar su residencia y regularizar su situación cuando han caído en una situación de irregularidad o permanencia sin autorización.
Para solicitarlo, los principales requisitos son:
- Situación irregular en el momento de la solicitud.
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años (sin autorización de estancia o residencia temporal) bajo las siguientes condiciones:
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- Trabajo legal por cuenta ajena durante un período mínimo de seis meses, con variaciones según las horas de trabajo semanales:
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- 30 horas semanales durante 6 meses.
- 20 horas semanales en caso de tener a cargo menores o personas con discapacidad.
- 9 meses con una jornada media entre 20 y 30 horas.
- 1 año con una jornada media entre 15 y 20 horas.
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- Trabajo legal por cuenta propia. Un mínimo de cotización de 6 meses
- Trabajo legal por cuenta ajena durante un período mínimo de seis meses, con variaciones según las horas de trabajo semanales:
- Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.
Objetivo del arraigo de segunda oportunidad
Este tipo de arraigo beneficia tanto a personas que trabajaron legalmente pero no pudieron renovar sus permisos de residencia como a solicitantes de asilo que se encuentran en una situación de permanencia, pero no de residencia legal previa.
ARRAIGO SOCIOLABORAL
El arraigo sociolaboral es un mecanismo de regularización que permite a personas inmigrantes en situación irregular en España obtener un permiso de residencia por razones laborales.
Los puntos básicos de este procedimiento son:
- Situación irregular en el momento de la solicitud.
- Tiempo de permanencia: La persona solicitante debe haber vivido en España durante al menos dos años de manera continuada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Contrato de trabajo: Es necesario presentar un contrato de trabajo de al menos un año de duración. Este contrato puede ser a tiempo completo o parcial, mínimo 20 horas semanales. Se deberá garantizar el salario mínimo interprofesional o el proporcional a la jornada realizada.
- Se podrán aportar varios contratos parciales correspondientes a una misma o diferentes actividades.
- En el sector agrario se podrán aportar varios contratos con diferentes empleadores concatenados.
- Garantía por parte de la empresa contratante de la viabilidad del contrato.
- Ausencia de antecedentes penales: La persona no puede tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
Objetivo del arraigo sociolaboral
Este mecanismo tiene como objetivo facilitar la regularización de los migrantes que ya están arraigados al país y que contribuyen al tejido social y económico mediante el trabajo.
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
El arraigo socioformativo es una figura introducida en las reformas del reglamento de la Ley de Extranjería que ofrece una vía para la regularización de personas extranjeras que residen en España de manera irregular. Esta modalidad está diseñada para fomentar la integración social a través de la formación académica o profesional, favoreciendo así su inclusión en el mercado laboral y en la sociedad en general.
Los requisitos principales son:
- Residencia continuada: El extranjero debe haber vivido en España de manera continua durante al menos dos años antes de la solicitud.
- Compromiso de formación: La persona debe comprometerse a participar en un programa de formación o estudios en instituciones académicas reconocidas. Esta formación puede incluir cursos de especialización, capacitación profesional o estudios oficiales. Formación presencial total o semipresencial con mínimo del 50% de las horas.
- Informe favorable de integración social: El extranjero debe presentar un informe positivo emitido por las autoridades autonómicas o locales que certifique su integración en la comunidad, a menudo con pruebas de la participación en actividades sociales o voluntarias.
- Matriculación: Una vez cumplidos los requisitos, se deberá acreditar la matrícula en un plazo de tres meses desde la notificación de concesión de la autorización.
- Ausencia de antecedentes penales: Es imprescindible que el extranjero no tenga antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
Objetivo del arraigo socioformativo
La persona puede solicitar un permiso de residencia por un período determinado, vinculado a la duración del programa de formación en el que se ha inscrito.
Esta residencia puede ser renovable, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas y se demuestre progreso en la formación o acceso a un empleo formal.
Cabe tener en cuenta que esto es solo un resumen de los nuevos arraigos que se incorporan al reglamento de extranjería. Ninguna información es definitiva hasta que se publique el nuevo reglamento y entre en vigor.