Nueva vía de acceso a la nacionalidad española para las personas saharauis
El Congreso de los Diputados ha aprobado el 10 de septiembre de 2026 la Proposición de Ley sobre concesión de la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas bajo administración española. El texto ha sido remitido al Senado, por lo que la norma todavía no ha sido definitivamente aprobada ni ha entrado en vigor.
Si finalmente se aprueba en los términos actuales, la nueva regulación introducirá diferentes vías de acceso a la nacionalidad española para las personas saharauis y sus descendientes.
1. Nacionalidad por carta de naturaleza
Podrán solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, aunque no residan legalmente en España, las personas saharauis:
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nacidas en el territorio del Sáhara Occidental;
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antes del 29 de septiembre de 1977.
La ley considera que en estas personas concurren directamente las circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 21.1 del Código Civil.
2. ¿Cómo se podrá acreditar?
El texto prevé diferentes documentos para acreditar esta condición, entre ellos:
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DNI español, aunque esté caducado.
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Recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticado por la ONU.
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Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado.
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Certificado de nacimiento, libro de familia o documentación como empleado público expedida por la Administración española en el Sáhara Occidental.
También podrán valorarse conjuntamente otros documentos, como certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, documentación hospitalaria u otros documentos expedidos por autoridades administrativas españolas en los que conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.
3. ¿Y los hijos?
Una de las novedades más importantes es que los descendientes de primer grado, es decir, los hijos, también podrán acceder a la nacionalidad.
Cuando el padre o la madre adquiera la nacionalidad española mediante esta nueva vía, sus hijos dispondrán de un plazo de 5 años, contados desde la inscripción de la nacionalidad del progenitor en el Registro Civil, para optar por la nacionalidad española.
4. Antecedentes penales
Con la solicitud deberá aportarse un certificado vigente de antecedentes penales de los países en los que la persona haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
La proposición también permite justificar la imposibilidad de obtener estos certificados.
5. Plazo para presentar la solicitud
El texto prevé un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley para presentar las solicitudes de carta de naturaleza.
Este plazo podrá prorrogarse un año adicional mediante resolución del Ministerio competente en materia de Justicia.
La solicitud será gratuita y se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. También se prevé habilitar un formulario específico en la sede electrónica del Ministerio.
6. Plazo de resolución
La Administración dispondrá de un plazo de un año para resolver.
Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
7. Nacionalidad por residencia: reducción a 2 años
La proposición también prevé modificar el artículo 22.1 del Código Civil para incluir expresamente a los saharauis entre las personas que pueden acceder a la nacionalidad española después de solo 2 años de residencia legal en España, en lugar del plazo general de 10 años.
Esta es una vía diferente de la carta de naturaleza prevista para las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.
8. ¿Qué ocurre con las solicitudes de nacionalidad que ya están en trámite?
Las personas que cumplan los requisitos de la nueva ley y que ya hayan presentado una solicitud de nacionalidad por otra vía antes de su entrada en vigor, siempre que todavía no hayan recibido resolución, podrán solicitar expresamente que su expediente continúe tramitándose conforme al nuevo procedimiento.
¿Cuándo entrará en vigor?
La ley todavía no está en vigor.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición, pero esta ha sido remitida al Senado, donde continúa actualmente su tramitación parlamentaria.
Si el texto acaba siendo aprobado definitivamente, la propia proposición establece que la ley entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE.
Por tanto, actualmente todavía no pueden presentarse solicitudes acogiéndose a esta nueva ley.
Desde PMF Advocats seguiremos la evolución de la tramitación parlamentaria e informaremos de la aprobación definitiva, la entrada en vigor y el procedimiento concreto para presentar las solicitudes.