¿Puedo solicitar el arraigo laboral si me deniegan el asilo?

18/05/2021

¿Cómo saber si me han denegado el asilo?

Aquellas personas que han solicitado asilo en España debido a motivos de persecución en su país de origen conocerán que les han denegado el asilo cuando la policía les notifique la resolución de denegación.

 

¿Qué puedo hacer si me niegan el asilo en España?

Recurso de reposición ante la denegación de asilo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del ministerio del interior.

Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses desde la notificación de denegación de asilo.  Con abogado y procurador.

Debemos aportar nuevas pruebas e informes que sustenten la condición de asilado para fundar el recurso.

En el recurso se debe solicitar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación de asilo.  Es importante con el fin de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país y pueda ser expulsado de España.

 

¿Puedo trabajar en España si me han denegado el asilo?

No.  A menos que se recurra judicialmente con solicitud de medidas cautelares que suspendan la denegación de la autorización de trabajo. 

 

¿Solicito arraigo social o arraigo laboral?

Dependerá de tus años en España.

  1. a) Arraigo social justificando 3 años de permanencia continuada en España, certificado de tus antecedentes penales del país de origen o países donde hayas residido los últimos 5 años, aportando un contrato de trabajo de mínimo 1 año e   Informe de arraigo social.
  2. b) Arraigo laboral, justificando 2 años de permanencia continuada en España, relaciones laborales legales o clandestinas de mínimo 6 meses. Certificado de antecedentes penales del país de origen.

 

¿Qué se necesita para solicitar el arraigo laboral en España?

Desde la nueva sentencia del Supremo de 25 de marzo de 2021, te puedes acoger al arraigo laboral si has trabajado un mínimo de 6 meses legalmente y llevas 2 años continuados en España.

NOVEDAD NUEVA SENTENCIA DEL SUPREMO de 21.03.2021 : Permite que el arraigo laboral se pruebe a través de relaciones laborales legales de anteriores permisos que perdieron vigencia.

“demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

Anteriormente a la sentencia era necesario que las relaciones probadas fueran irregulares o clandestinas.

 

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

 

Permanencia continuada en España durante 2 años, inmediatamente anteriores a la solicitud del arraigo laboral.

Existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses

No ser ciudadano de la UE.

No tener antecedentes penales ni en el país de origen ni en España.

No tener una prohibición de entrada en España.

No tener pendiente un compromiso de no retorno.

 

¿Qué documentos se requieren para justificar la permanencia de 2 años?

 

La permanencia de 2 años debe ser inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de arraigo laboral.

Básicamente un padrón histórico con nuestro nombre y pasaporte o NIE.

También se deberían aceptar otros documentos donde aparezca nuestro nombre y fecha de emisión. Certificados de visitas en sanidad pública, sanciones impuestas, remesas continuadas de dinero...

Las ausencias de España no pueden ser superiores a 90 días.

 

¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado en una empresa para solicitar arraigo laboral en España?

 

RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN NO INFERIOR A 6 MESES

 

Antes de la sentencia del tribunal supremo:

  1. a) Resolución judicial que reconozca que hemos trabajado clandestinamente.
  2. b) Acta de infracción de inspección de trabajo y seguridad social que acredite que hemos trabajado sin papeles.

 

Después de la sentencia del tribunal supremo: (actualmente):

Informe de Vida Laboral de Tesorería de Seguridad Social que acredite relaciones laborales legales anteriores no inferiores a 6 meses.

 

 

¿Quiénes son los principales beneficiarios del arraigo laboral?

Extranjeros en situación irregular que no han podido renovar sus permisos.

Titulares de tarjeta roja de solicitante de asilo o protección subsidiaria denegado.

Extranjeros que han perdido su condición de familiares de comunitario.

 

¿Qué documentación es necesaria para el arraigo laboral?

  1. El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado.
  2. Documentación que demuestre una permanencia continuada en España durante un período de 2 años, siendo el padrón histórico el más importante.
  3. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  4. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que haya vivido el interesado durante los últimos 5 años previos a su llegada a España.
  5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses.
  6. Pago de tasa por autorización por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

 

¿Donde se presenta el arraigo laboral?

En la Oficina de extranjería del lugar de residencia del solicitante.

De forma telemática con certificado digital del solicitante a través de la plataforma mercurio, personalmente o a través de abogado o gestor.

 

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de arraigo laboral?

Alrededor de 3 meses, dependiendo de la oficina de extranjería donde se presente.

 

¿Qué puedo hacer si pierdo la documentación que demuestra que he trabajado?

Solicitar un informe de vida laboral en las oficinas de la Tesorería general de la Seguridad Social.

 

¿Puedo demostrar arraigo laboral sin documentación?

Si no tienes documentación en España solo podrás solicitar arraigo laboral aportando la documentación mencionada y siempre que hayas trabajado un mínimo de 6 meses y puedas probarlo a través de informe de vida laboral de la Seguridad Social.

 

Pau Masó Frauca
Abogado especialista en extranjería