REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE MENORES EXTRANJEROS ANTE EL COVID 19

03/08/2020

La dirección general de migraciones ha dictado una reciente instrucción 4/2020 que supone una importante novedad respecto la reagrupación familiar de hijos menores.

Los objetivos de la nueva instrucción son:

  1. Favorecer la reagrupación familiar disminuyendo las cuantías mínimas exigidas.
  2. Flexibilizar el futuro mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la solicitud, tal y como exigía hasta ahora la ley.

Hasta el mes de junio pasado los medios económicos necesarios solicitados al extranjero residente para reagrupar a un familiar eran de 806,76 euros /mes, de 1075,68 euros/mes para reagrupar a dos familiares, de 1344,60 euros/mes  para tres familiares, y así sucesivamente añadiendo un 50 % del IPREM  por cada miembro adicional.

Tanto el defensor del pueblo español como reciente sentencias del Tribunal de Justícia, de la Unión europea (mimoun Khachab entre otras) impusieron la necesidad de examinar las solicitudes de RF de modo favorable a la protección de la vida familiar, evitando así trocear o dividir a las familias.

¿A quién se aplica la nueva interpretación?

A la reagrupación de menores de 18 años o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, cuya adopción despliegue efectos en España, o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

A hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja si éste ejerce en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

Los representados legalmente por el reagrupante menores de 18 años en el momento de la solicitud de autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud

¿Qué criterios son necesarios cumplir para que se flexibilicen los medios económicos?

  • Interés superior del menor
  • Circunstancias del caso concreto: relación del reagrupante con el menor, edad de este, desarrollo físico y emocional del menor, intensidad de la relación afectiva, condicionantes del menor como discapacidades, limitaciones, u otros casos específicos.
  • La interpretación deberá hacerse de forma favorable a la unidad familiar, evitando separar familias en razón de la falta de medios.
  • Número de miembros de la unidad familiar.

 

El actual reglamento de extranjería establece como hemos dicho que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

¿Cuál es entonces la novedad?

En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI, fijado para 2020 en 950 euros mensuales , sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.

¿Y si tampoco se llega a esta cuantía?

Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (ej. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

¿Como se puede denegar dicha solicitud?

La eventual resolución denegatoria deberá motivarse de forma adecuada y exhaustivamente, exponiendo por qué dichos recursos son “indubitadamente insuficientes”.

¿Cuándo existirá estabilidad de los medios económicos?

Se entenderá que si existe un contrato de trabajo habrá estabilidad, aunque deberemos atender qué tipos de contratos son considerados suficientes por las oficinas de extranjería.

¿Qué ocurrirá con los reagrupantes con contrato en vigor y afectados por las medidas de ERTE durante el COVID 19?

Si el reagrupante tiene un contrato en vigor y se encuentra afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se entenderá que hay estabilidad de medios económicos.

Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Pau Masó Frauca

PMF ADVOCATS