RESIDENCIA PARA PADRES EXTRANJEROS DE MENORES ESPAÑOLES Y COMUNITARIOS

02/10/2020

Las nuevas instrucciones de Ministerio de Migraciones de 20 de setiembre de 2020 implican novedades muy importantes respecto la tramitación de autorizaciones de residencia de padres con hijos menores, españoles o comunitarios.

En función de la nacionalidad de menor (español o comunitario) abarcaremos dos tipos de residencia para los padres:

1. Los padres, nacionales de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.

Los nuevos requisitos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo de 5 años son:

  1. Presentación de pasaporte en vigor, o solicitud de renovación.
  2. Condición de padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
  3. El hecho que la denegación implique que el menor deba abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia que exista entre progenitor y menor.
  4. Que el progenitor no suponga un riesgo para el orden o la seguridad públicos.

No podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales.

Solo podrá denegarse debido a infracciones penales que sean una amenaza real, actual y suficientemente  grave para el orden público o la seguridad pública.

La valoración de las circunstancias deberá ser individualizada según las características de la solicitud.

Aspectos que deberá tener en cuenta la administración en su valoración:

  1. Interés superior del menor según la carta de los derechos fundamentales de la UE.
  2. Circunstancias particulares del menor: edad, desarrollo físico y emocional, intensidad de su relación afectiva con el padre solicitante.
  3. Valoración de su posible separación con su progenitor a efectos de obligación de abandonar la UE en caso de denegación del permiso del padre o madre.


2. Los padres, nacionales de un tercer país, de un menor comunitario (no español) : francés, holandés, etc.

Se les otorgará una tarjeta de familiar de comunitario con una vigencia de 5 años que autoriza a trabaja y residir.

Los requisitos para su concesión son:

  1. Pasaporte en vigor, o solicitud de renovación.
  2. Condición de padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro estado de la UE que se encuentre en España.
  3. disponer de un seguro de enfermedad con cobertura total para él y su familia.
  4. Disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.

En caso de NO cumplir los requisitos de medios económicos o seguro médico, se le podrá conceder alternativamente, una autorización de arraigo familiar.

Dicho arraigo familiar es una autorización de residencia y trabajo por 1 año, con posibilidad de prórrogas indefinidas, en interés del menor.

En cualquier momento durante esta autorización, la disposición de un contrato de trabajo, medios económicos y un seguro médico, le permitirá solicitar una tarjeta de familiar de comunitario.


Todas estas novedades son fruto de sentencias del  TJUE ( caso c-200/02, Zhu y Chen ) que fortalecen  el derecho de circulación en la UE . Sirven para otorgar derechos de residencia, tanto del menor que ejerce la libre circulación como de su progenitor, dentro del ámbito de la Directiva 2004/38.