Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

¿Qué tipo de autorización se obtiene?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad profesional por cuenta propia, con validez de un año renovable.

Requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Documentación a aportar para la obtención de la residencia y trabajo por cuenta propia

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX07 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y legalizados por la autoridad competente o apostillados según convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero en el Consulado de España en el país de origen o donde el Consulado donde tenga fijada su residencia legal.

El Consulado de España es el órgano que recoge toda la documentación de la solicitud de la autorización, el cual remite toda esa información a la Oficina de Extranjería donde el interesado quiere poner en marcha su negocio. Por tanto, es realmente la Oficina de Extranjería la que concede o no la Autorización de Residencia por cuenta propia. En la comunidad autónoma de Cataluña tiene competencia la Generalitat de Cataluña para resolver. 

Una vez que la Oficina de Extranjería conceda o deniegue la autorización de residencia, es remitida al Consulado para que este pueda notificar dicha resolución al solicitante.

Solicitar el TIE en la comisaria de policía correspondiente

En este punto el trabajador extranjero podrá solicitar la tarjeta física y para ello necesitará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Pasaporte en vigor
  • Resolución favorable de la residencia y trabajo inicial
  • Alta en Seguridad social como trabajador por cuenta propia
  • 1 foto en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de cita previa.

Concesión del permiso por cuenta propia

Si la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es concedida, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Justificante de haber abonado la tasa del visado.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.

A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Si, por el contrario, recibe una resolución donde se deniega la autorización, se podrá interponer un recurso de reposición por denegación en el plazo de un mes desde su notificación. También existe la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.

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