La nacionalidad española por opción es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A continuación te explicamos todo lo que debes saber.
¿Quién puede optar a la nacionalidad española por opción?
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
¿Quién debe de solicitarla?
- Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de 14 años o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el o los representantes legales del optante.
- Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
- Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
- Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad, salvo que haya caducado el derecho de opción conforme a lo dicho anteriormente
¿Cómo presentar la solicitud?
La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta junto con la documentación requerida en atención a las circunstancias concretas ante el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida el representante legal, ante el Registro Civil Central o ante el Registro Civil del Consulado que le corresponda por demarcación en función del domicilio del interesado.
La declaración de opción se formulará:
- Por los representantes legales del optante menor de 14 años o incapacitados y AMBOS solicitarán AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL MENOR O MENORES. La solicitud debe de realizarse por ambos progenitores, y en caso de que alguno no se encuentre físicamente, deberá facilitar la correspondiente autorización, hecha ante Notario, para ello.
- Por el interesado asistido de sus representantes legales, cuando aquel sea mayor de 14 años y menor de 18 años o cuando, aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. En tal caso sólo es necesario presentar una SOLICITUD en que se pida SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA PARA EFECUAR LA COMPARECENCIA Y HACER LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA OPCIÓN. SE PRESENTA POR EL MENOR CON LA MADRE Y EL PADRE DEL MISMO.
- Por el interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de 18 años actuando en la solicitud igual que en el caso anterior. SE PRESENTA SÓLO POR EL MAYOR DE EDAD.
Documentación necesaria para presentar la nacionalidad por opción
De manera generalizada se debe de presentar esta documentación junto con la solicitud, si bien, se puede solicitar por parte del encargado del Registro Civil competente otra documentación complementaria.
Esta mención que hacemos está orientada especialmente cuando se pretende la opción a la nacionalidad española de un hijo cuya inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su país de origen se hizo pasado un tiempo considerable desde que se produjo su nacimiento o cuando el progenitor que le da derecho a la opción lo reconoció en el país de origen con posterioridad a su nacimiento o a la inscripción de éste.
- Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
- Certificado o partida de nacimiento español de los padres:
• Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
• Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
- Original y copia de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
- Autorización notarial del progenitor en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.
- Certificado de empadronamiento para acreditar Registro Competente.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado, siempre que sea mayor de edad.
- Certificado de escolarización en caso de que el solicitante esté en edad escolar acreditando su integración.
¿Qué hacer una vez concedida la nacionalidad española?
Una vez resuelto y aprobada la nacionalidad por residencia, se deberá proceder a hacer la Jura o promesa, salvo si quien la adquiere es un menor de 14 años, quienes también quedan a salvo de renunciar a su anterior nacionalidad, al igual que los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
¿Qué hacer si se deniega la nacionalidad española por opción?
Lo primero que debemos saber es que esta resolución se puede recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien en vía judicial ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Lo que si debemos tener claro es que existen unos plazos para interponer estos recursos, por lo que si no lo hacemos en el tiempo establecido, precluirá nuestro derecho y nos veremos abocados a presentar un nuevo expediente de nacionalidad.
¿Qué trámites se deben hacer tras adquirir la nacionalidad española?
Recordar que en el momento de hacer la Jura o promesa de la nacionalidad española también se debe hacer la elección de la vecindad civil. Con posterioridad, el Registro Civil procederá a practicar el asiento correspondiente, y por último expedir la partida de nacimiento para la solicitud del DNI y pasaporte.
Es importante recordar que debemos comprobar que los datos personales que constan y se inscriben son correctos, especialmente los relacionados con los nombres y apellidos, para evitar problemas que vamos a tener que solucionar con posterioridad.