¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española per Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática, también conocida como la Ley de Nietos de España, establece en su Disposición Adicional Octava los siguientes supuestos:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Con la instrucción gubernamental que desarrolla el texto legal, la condición de persona exiliada no se pedirá como requisito indispensable en este tipo de solicitudes.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Recomendamos esta opción para los hijos de padre o madre que acaban de solicitar la nacionalidad con la vigente Ley de Memoria Democrática.
Documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Para el supuesto del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
- La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).
Para el supuesto del apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».
Para el supuesto del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
¿Dónde solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?
La solicitud deberá presentarse personalmente en el registro civil u Oficina consular del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.
¿Qué plazo hay para solicitarla?
Con la actual prórroga otorgada por el Gobierno, esta declaración podrá formalizarse hasta octubre de 2025.