Residencia por arraigo formación

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia por arraigo para la formación.

¿Qué tipo de autorización es el arraigo para la formación?

El Arraigo para la formación es una autorización de residencia para ciudadanos extranjeros que están en España en situación irregular y acrediten la permanencia continuada en España durante mínimo 2 años. 

La obtención de una autorización de residencia para la realización de una formación permitirá, una vez superada dicha formación y presentado un contrato de trabajo, solicitar una autorización de residencia y trabajo

¿Qué tipo de permiso de residencia se consigue con el arraigo para la formación?

Una autorización de residencia para 1 año, que NO AUTORIZA A TRABAJAR, y que podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Tipo de formación

La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario. 

La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

El solicitante podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma. El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4. si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas instrucciones.

La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones, o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización.

Requisitos para obtener un permiso de residencia por arraigo por formación

Lo requisitos para obtener esta autorización serán:

  • Carecer de Antecedentes penales en España y en su país de origen o país o países donde haya residido los últimos 5 años.
  • El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación:
    • Compromiso de realizar bien una formación reglada para el empleo, bien a obtener un certificado de profesionalidad.
    • Formación conducente a obtener certificado de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
    • Formación promovida por el Sepe y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
    • Formación permanente de universidades. Comprometerse a la ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • Formación conducente a la obtención de micro credenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.

Las micro credenciales, basadas en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar. A estos efectos, deberá completar el formulario disponible en la Plataforma Mercurio, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html), o, en el caso de realizar la solicitud de forma presencial, aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales), y anexa a estas Instrucciones.

  • Matriculación en un plazo de 3 meses desde la notificación de concesión de la autorización de residencia.

 

Documentación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

¿Cómo solicitar el TIE por arraigo para la formación?

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Autorización de residencia y trabajo

Una vez se supere la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, se podrá solicitar autorización de residencia y trabajo.

Requisitos: 

  1. Contrato de trabajo relacionado con la formación recibida, y que garantice SMI o Convenio colectivo en cómputo global anual. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional de la formación recibida y acreditada en el arraigo.
  2. Prueba de superar la formación prevista en la solicitud de residencia.

La autorización será por 2 años y habilitará a trabajar, previa alta en la seguridad social. 

Solicitar el TIE para autorización para trabajar

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dirección, teléfonos y horarios de atención al público
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • Justificante de alta en seguridad social.

Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo 124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el resto de circunstancias excepcionales del artículo 124.

 

Denegación del arraigo para la formación

Si, por el contrario, recibes una resolución donde te deniegan tu arraigo para la  formación, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación. También existe la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.

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