Residencia por arraigo social

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia por arraigo social.

¿Qué es el arraigo social?

La residencia por arraigo social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España  y acrediten un periodo mínimo de permanencia continuada de 3 años y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.

¿Qué tipo de permiso de residencia se consigue con el arraigo social?

Este permiso puede ser de residencia, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tiene la duración de un año y se podrá modificar para poder continuar en territorio español de forma legal.

 

Solicitar el TIE para la concesión del arraigo social

En este punto podrás solicitar la tarjeta física y para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Resolución favorable del Arraigo Familiar.
  • Alta en Seguridad social de la empresa/empleador (si es el caso)
  • 1 foto en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de cita previa

Arraigo social con oferta de empleo / contrato para extranjeros

Si se presenta el Arraigo Social aportando una oferta de empleo, se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Contrato de trabajo que garantice el  SMI, o el Convenio colectivo aplicable, con una duración no inferior a 30 horas semanales, firmado por el empleador y trabajador, condicionado a la concesión de la autorización.
  • Podrá presentarse más de un contrato en el sector agrario, o en actividades con múltiples empleadores.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF  o del Impuesto de Sociedades + el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). 
  • Imprescindible estar al corriente de pago en Seg.Social y Hacienda.

IMPORTANTE: Los documentos expedidos fuera del territorio español, deberán estar legalizados o apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Documentación general y requisitos para obtener el arraigo social

  • Impreso de solicitud modelo oficial EX10, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos(certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo o contrato de trabajo condicionado a la concesión de la autorización, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.

Arraigo social denegado

Si, por el contrario, recibes una  resolución donde te deniegan tu Arraigo Social, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición recurso de reposición por denegación de arraigo social en el plazo de un mes desde su notificación. También existe la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.

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