Si se ha concedido la reagrupación familiar por parte de la oficina de extranjería en España, el reagrupante deberá enviar la resolución favorable al familiar en el país de origen. En el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de dicha resolución, el familiar reagrupado deberá solicitar el visado en el Consulado o Embajada Española en dicho país para poder reunirse con el reagrupante en España. A la llegada a España, el reagrupado deberá solicitar su tarjeta física (TIE).