Tarjeta de residencia familiar comunitario de la Unión Europea

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

¿Qué es la tarjeta de familiar comunitario de ciudadano de la UE?

La Tarjeta de familiar comunitario es un permiso de residencia temporal que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y acrediten ser familiares de ciudadano español, de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, y se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

¿Qué tipo de permiso de residencia se consigue con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Se trata de una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años como norma general, habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque con ciertas limitaciones en los casos de ascendientes o hijos mayores de 21 años, es decir, en aquellos familiares a cargo. 

¿Qué familiares pueden solicitar la tarjeta de residencia familiar comunitario?

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada mayor de 65 años o menor de 65 años que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión 
  • Familia extensa. Desde 2015 es posible tramitar tarjetas comunitarias para familiares algo más lejanos, como pueden ser hermanos, abuelos o parejas entre las que no hay una unión formal. 

Documentación general y requisitos para obtener la tarjeta comunitaria

  • Impreso de solicitud modelo oficial EX19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión y la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del familiar, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos).
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión y tarjeta de identidad o pasaporte comunitario al que acompañan o con el que van a reunirse.
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario (contrato y nóminas, alta de autónomos y últimos recibos, certificado bancario y seguro de salud privado con cobertura completa en territorio español…). 
  • Documento acreditativo de la convivencia en el momento de presentar la solicitud.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España, disponer de seguro de enfermedad privado o público que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud

IMPORTANTE: Los documentos expedidos fuera del territorio español, deberán estar legalizados o apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Solicitar el TIE por tarjeta comunitaria

Si la Tarjeta Comunitaria ha sido concedida, el siguiente paso será solicitar la tarjeta física. Para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)  
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. 
  • Resolución favorable de la Tarjeta Comunitaria.
  • 1 foto en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de la cita previa

Tarjeta comunitaria denegada

Si te ha llegado una resolución de denegación de tu tarjeta, podrás interponer dos recursos:

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de tu tarjeta comunitaria.
  • Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación de tu tarjeta comunitaria.

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