Visa de residencia no lucrativa en España

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la visa de residencia no lucrativa en España.

¿Qué es la residencia no lucrativa?

La visa por residencia no lucrativa es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a obtener un visado y posteriormente residir en España sin realizar actividad laboral. Requiere de la previa solicitud de visado no lucrativo en el Consulado o Embajada del país de origen. 

Denegación del visado no lucrativo

Si, por el contrario, recibes una resolución donde te deniegan el visado no lucrativo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación ante el Consulado / Embajada del país de origen. 

También existe la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.

Solicitar el TIE para la residencia no lucrativa en España

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

    • Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años.

Documentación exigible para el trámite de residencia no lucrativa

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. 
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
    • Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.  En el año 2023 el IPREM es de 600 euros al mes, con lo cual lo mínimo serán 28.800 euros que se deberán acreditar en el banco por parte del solicitante principal.
    • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM. Con lo cual se deberá acreditar para el año 2023, 7.200 euros por cada familiar adicional a la referida en el apartado anterior.

      En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Certificado médico conforme no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves 

¿Qué tipo de permiso de residencia se consigue con el visado no lucrativo?

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

La autorización inicial de residencia no lucrativa tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

Renovación de la residencia temporal no lucrativa

El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o hallarse dentro de los noventa días naturales posteriores a su caducidad.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años. Salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

La resolución se notificará al interesado. Si la administración no resuelve en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.

Desde la notificación de la resolución de la renovación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.

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