El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.
Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o hallarse dentro de los noventa días naturales posteriores a su caducidad.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años. Salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
La resolución se notificará al interesado. Si la administración no resuelve en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.
Desde la notificación de la resolución de la renovación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.