Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.

Se entiende por familiares:

1. Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio.

2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

3. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

5. A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.

6. A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal.

7. A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.


Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania · Austria · Bélgica · Bulgaria · Chipre · Croacia · Dinamarca · Eslovaquia · Eslovenia · España · Estonia · Finlandia · Francia · Grecia · Hungría · Irlanda · Islandia*· Italia · Letonia · Liechtenstein* · Lituania · Luxemburgo · Malta · Noruega* · Países Bajos · Polonia · Portugal · Reino Unido · R. Checa · Rumanía · Suecia · Suiza**

*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.


Requisitos:

1. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

SUPUESTO 1: ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes: 

  • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
  • Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.

SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.

SUPUESTO 3: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:

  • Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
  • Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
    • Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
    • Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
      • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
      • Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
    • Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor,  que reside en España

El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:

  • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, o
  • Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.

SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
  • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.


Documentación exigible:

Desde PMF Advocats os haremos llegar la relación actualizada de la documentación a presentar. Solo la tenéis que solicitar llamando al 972 22 04 75 o enviando un correo electrónico a paumaso@pmfadvocats.com


Procedimiento:

- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

- En el supuesto de caducidad de la tarjeta, la solicitud se deberá presentarse dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

- Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

- Expedición de la tarjeta: La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición, y será renovada automáticamente.