L'octroi de visa pour le regroupement familial
Avant le mariage considéré comme frauduleux par l'ambassade d'Espagne en Inde.
Sentència TSJM 1217/2015.
El 21 de diciembre de 2015 nos fue estimado el Recurso Contencioso Administrativo que interpusimos -en representación de uno de nuestros clientes- contra una Resolución dictada por la Embajada de España en Nueva Delhi (India), por la que se denegaba el visado de reagrupación familiar solicitado por el esposo de nuestra cliente basándose en el que el matrimonio de ambos era fraudulento y motivado únicamente para fines migratorios.
La Sentencia del TSJM estima íntegramente la demanda de PMF ADVOCATS pues considera que la Embajada demandada no ha demostrado que el matrimonio de los actuantes fuera fraudulento, ni por ser falso su certificado de matrimonio, ni por los hechos demostrados; pues no se les realizó a los cónyuges entrevista alguna que pudiera dilucidar que el matrimonio entre ambos no era genuinamente verdadero.
En base a ello, el Tribunal estima que sin la preceptiva entrevista a los cónyuges para averiguar su grado de conocimiento el uno del otro y así descartar una unión con fines distintos a la del matrimonio, completada con una investigación respecto de los datos que se obtengan de la misma, no se puede concluir que el matrimonio es fraudulento.
Concluye el Tribunal que no existen -en el caso de autos- datos nuevos que justifiquen la adopción por la Delegación diplomática de una decisión distinta a la dictada en primer lugar por la Subdelegación del Gobierno, por lo que los actos recurridos no se ajustan a derecho.
Phrase TSJM 1217/2015.
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