No me han contestado a mi nacionalidad. Qué hacer?
La legislación sobre nacionalidad nos indica como novedad destacada respecto a la anterior normativa la posibilidad de entender denegada la solicitud de la nacionalidad si ha transcurrido más de 1 año des de su presentación sin contestación expresa por parte del Ministerio de Justicia.
El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre expone en su artículo 11.3 por el que se aprueba el Reglamento que regula la nacionalidad española por residencia :
“el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.
Esto implica que ante la falta de contestación de la administración en el plazo de un año, puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional de Madrid.
El objetivo de PMF ADVOCATS con este recurso es obligar a la administración a cumplir con el mandato legal de emitir una resolución de concesión de nacionalidad en el plazo establecido por ley. Una vez presentada la demanda y reclamado el expediente, la DGRN, órgano responsable de la tramitación, en lugar de enviar al Juzgado el expediente, nos comunicará la concesión de la nacionalidad en caso de cumplir todos los requisitos. Todo ello con el fin de evitar las costas judiciales del procedimiento en caso de estimación de la demanda.