Residencia teletrabajadores de carácter internacional. Nómadas digitales

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia por nómada digital.

 

¿DE QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN SE TRATA?

Se hallan en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, los Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

 

¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA SE CONSIGUE CON LA RESIDENCIA POR TELETRABAJO?

Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado de teletrabajo podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Pasaporte original en vigor del solicitante y fotocopia de todas las páginas. El pasaporte habrá de tener una vigencia mínima de 3 meses posteriores a la fecha de caducidad del visado. 
  • Abono de tasa 
  • Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
  • Acreditación de contar con recursos económicos suficientes. El titular del visado, debe demostrar tener las siguientes cantidades: 
    • Titular del visado: acreditar el 200% mensual del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 2.160 €/mes (año 2023)
    • Persona reagrupada vinculada al titular del visado: acreditar, adicionalmente, el 75% mensual del salario mínimo interprofesional, es decir, 810 €/mes, que han de sumarse a la cantidad arriba indicada (2.160 € + 810 € = 2.970 €). 
    • Por cada miembro adicional al titular y a la persona reagrupada: acreditar un extra del 25% mensual del salario mínimo interprofesional, es decir, 270 €, que han de sumarse a la cantidad arriba indicada (2.160 + 810 + 270= 3.240 €).
    • Los importes anuales deberán calcularse en 14 pagas.
  • Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba, como, el contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización, debiendo acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba. Ello se podrá llevar a cabo por medio de extractos de cuentas bancarias. 
  • Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa o empresas extranjeras con la que el solicitante mantiene dicha relación. 
  • Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el teletrabajador mantenga relación laboral o profesional. 
  • En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España del solicitante.
  • En los supuestos de una relación profesional, documentación que acredite los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido en los últimos 3 meses por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 2 años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de visado de estudios. El certificado de antecedentes penales deberá estar debidamente legalizado y apostillado. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Certificado médico expedido en los últimos 3 meses por un médico matriculado en el que se acredite de manera textual que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá estar debidamente legalizado y apostillado.
  • Acreditación de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el período de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje. Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social, y esta prevé la cobertura sanitaria de los trabajadores asegurados en un Estado que desarrollan su actividad en el territorio de otro Estado, deberá acreditarse mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado. 
  • En caso de seguro privado, la entidad aseguradora deberá constar como inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y turismo: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras .aspx 
  • En el caso de seguro público de enfermedad, podrá acreditarse por esta vía para aquellas personas que hayan suscrito un convenio de asistencia sanitaria con la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén empadronadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
  • Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 
  • Titulación o documentación que acredite una experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador de carácter internacional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza. 
  • La acreditación se hará mediante la presentación de documentación que acredite la condición de graduado o post graduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. 
  • En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la titulación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas. 
  • En el caso de titulaciones de Formación Profesional y si existieran dudas acerca de la equivalencia con el sistema educativo español, le podrá ser requerida documentación acreditativa de la convalidación de dichos estudios ante el Ministerio de Educación

 

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA POR TELETRABAJO?

  • Visado:  En caso de encontrarte fuera de España deberás primero solicitar el visado en el Consulado de España en tu país de residencia. 
  • Autorización de residencia: En caso de encontrarte regularmente en España, solictarás la autorización de residencia  en la UGE