Residencia por reagrupación familiar en España

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca del trámite para la reagrupación familiar en España.

 

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares la reagrupación familiar.

 

¿QUÉ TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIA SE CONSIGUE CON LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Es una autorización de residencia temporal con autorización para trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, con una validez igual a la del reagrupante, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

 

¿QUÉ FAMILIARES PODEMOS REAGRUPAR?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupanteresidente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. 

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  1. Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX02)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (contrato de trabajo y nóminas, renta, certificados bancarios…)
  4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. 
  5. Copia del pasaporte completo o del título de viaje en vigor del reagrupado.
  6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco (matrimonio o pareja de hecho, nacimiento…)
  7. Documentación acreditativa de tener a cargo el familiar en caso de ascendientes, descendientes mayores de 18 años incapaces.
  8. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria por parte del reagrupante.

IMPORTANTE: Los documentos expedidos fuera del territorio español, deberán estar legalizados o apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO SE CONCEDE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Si se ha concedido la reagrupación familiar por parte de la oficina de extranjería en España, el reagrupante deberá enviar la resolución favorable al familiar en el país de origen. En el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de dicha resolución, el familiar reagrupado deberá solicitar el visado en el Consulado o Embajada Española en dicho país para poder reunirse con el reagrupante en España. A la llegada a España, el reagrupado deberá solicitar su tarjeta física (TIE).

 

SOLICITAR EL TIE PARA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)  
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. 
  • Resolución favorable de la reagrupación familiar
  • Pasaporte en vigor y visado de reagrupación familiar
  • Empadronamiento en el domicilio de la reagrupación inicial
  • 1 foto en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de la cita previa

 

REAGRUPACIÓN FAMILIAR O VISADO DENEGADO

Si te ha llegado una resolución de denegación de tu reagrupación familiar o visado en el país de origen, podrás interponer dos recursos:

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de tu reagrupación familiar o visado.
  • Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación de reagrupación o visado.