Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

¿QUÉ TIPO DE PERMISO OBTIENES AL RENOVAR LA TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?

Obtienes una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado con validez por cuatro años.

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

 

REQUISITOS PARA RENOVAR LA TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  5. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  6. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

      • 1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
      • 2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
      • 3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

c) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

      • 1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
      • 2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
      • 3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

DOCUMENTACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

  • Impreso modelo oficial EX03, firmado y debidamente cumplimentado por el interesado
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  • Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
      • No es preciso presentar ningún otro documento
    • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año, debes acreditar encontrarte en algunos de estos supuestos:
      • Se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud. Documentación a aportar: No es preciso presentar ningún otro documento.
      • Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador. Documentación a aportar: Copia del nuevo contrato de trabajo.
      • Debes acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que has buscado activamente empleo.
    • Si tiene otorgada prestación contributiva.
      • Debes aportar documentación que acredite de la concesión de la prestación contributiva.
    • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
      • Puedes aportar la concesión de la prestación asistencial.
    • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
      • Documentación que acredite que eres víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
      • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
    • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
      • Debes probar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
      • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
    • Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
      • Debes acreditar la relación conyugal o de pareja de hecho.
      • Acreditación de los medios económicos.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVAR MI PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?

Puedes renovar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

 

SOLICITAR EL TIE DE LA RENOVACIÓN

En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación o, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  3. Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  4. Justificante de la cita previa
  5. Resolución favorable de la renovación.

 

RENOVACIÓN  AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DENEGADA

Si, por el contrario, recibes una resolución donde te deniegan la renovación de tu residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se podrá interponer un recurso de reposición por denegación en el plazo de un mes desde su notificación. También existe la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.