Autorización de residencia o estancia por estudios

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la autorización de residencia por estudios en España.

 

¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ESTUDIOS?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

¿DÓNDE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

 

Dependiendo de donde se encuentre la persona extranjera solicitante

  • Si estamos fuera de España: La solicitud de tu estancia por estudios deberás hacerla en el Consulado de España que te corresponda en función de tu domicilio. Deberás aportar la documentación necesaria y solicitud de visado nacional.
  • Si te encuentras en España: La solicitud de tu estancia por estudios deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir, la que te corresponda por tu empadronamiento.

NOTA: Es muy importante que te encuentres en España de forma legal, bien a través de un visado de larga duración, una autorización válida o te encuentres dentro de tu periodo como turista de 90 días. Además, es importante también tener en cuenta que tienes un plazo concreto para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios en España.

Deberás presentar la solicitud con una antelación mínima de 1 mes  antes que te caduque tu autorización, visado o estancia de turista.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

  1. Impreso de solicitud modelo EX00, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se utilizará en el caso de que te encuentres fuera de España y vas a realizar la solicitud en el Consulado de España.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
    Si se acredita con medios económicos de un familiar deberemos acreditar: 

    - Vínculo familiar 
    - Acta de manifestaciones ante notario español del familiar si está en España donde se declare que lo mantendrá durante su estancia por estudios y le proporcionará alojamiento y manutención. 
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2023 asciende a 600 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, que en este caso debes acreditar que dispones del 50% del IPREM.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (450 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (300 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  1. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutoresen la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  2. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico (cobertura total, sin copagos y el mínimo de carencias).
  3. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo y que conduzca a obtener un título o certificado de estudios. (o certificado de matrícula o un documento donde confirme la aceptación del estudiante en el centro).
  4. Si la duración de la estancia supera los seis meses: Certificado médico
  5. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

NOTA: Toda la documentación que se haya gestionado fuera de España, deberá estar apostillada o legalizada y traducida al español mediante traductor jurado.

 

¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN SE OBTIENE?

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España.

 

OBTENCIÓN DE TIE POR CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIAS POR ESTUDIOS 

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la obtención de la resolución.

DOCUMENTACIÓN:

      • Solicitud (EX–17)
      • Justificante pago de tasa
      • Pasaporte original y copia página datos con vigencia superior a 4 meses
      • Resolución favorable estancia estudios
      • 1 foto carnet
      • Padrón actual con código seguro de verificación.
      • Justificante cita previa

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES 

Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.