Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un visado para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
- El plazo de duración del visado es de 1 año.
- En caso de contrato de arras, la duración del visado será de 6 meses.
- Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.
Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho