Residencia de larga duración y larga duración UE

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia de larga duración y la residencia de larga duración UE en España.

 

¿QUÉ TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIA OBTIENES CON LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?

La Residencia de Larga Duración es una autorización de carácter indefinido que permite a un ciudadano extranjero vivir y trabajar, tanto con cuenta ajena como por cuenta propia, en España.

La vía principal para acceder a la residencia de larga duración es por el hecho de haber residido de forma legal y continuada en España durante 5 años y ambas son de carácter indefinido.

La diferencia más relevante entre la Residencia de Larga duración y la Residencia de  Larga duración-UE, es que para solicitar la Residencia de Larga duración-UE es necesario estar trabajando en España de forma estable y contar con asistencia sanitaria.

Una de las ventajas de la Residencia de Larga duración-UE es que podrá en un futuro desplazarse de manera muchísimo más fácil a cualquier país de la UE y establecerse allí para trabajar. Esto no significa que la tarjeta de larga duración UE lleve implícito un permiso de trabajo y residencia para la UE, sino que previos trámites, el país de destino le cambiaría esta tarjeta por la homóloga o más similar en su territorio.

 

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN OTRO PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA

Muchos piensan que tanto la Residencia de Larga Duración como la Residencia de Larga Duración UE son tarjetas con las que podrás trabajar de manera directa en otro país, y realmente no es así.

Realmente son para residir y trabajar en España. Es cierto que con la Residencia de Larga Duración UE podrás acceder a otro permiso o tarjeta en tu país europeo de destino, pero igualmente deberás hacer las gestiones oportunas y bajo los requisitos establecidos en el país de destino.

Si tienes una Residencia de Larga Duración, podrás circular libremente por territorio Schengen, pero si decides quedarte en otro país de la Unión Europea más de tres meses, tendrás que gestionar el permiso correspondiente cumpliendo los requisitos establecidos en dicho país. 

 

DOCUMENTACIÓN GENERAL Y REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN UE

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.  
  4. Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  5. Principales supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
      La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
      La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

En caso de solicitar larga duración UE aparte de los requisitos anteriormente detallados será necesario estar trabajando en España de forma estable y contar con asistencia sanitaria.

IMPORTANTE: Los documentos expedidos fuera del territorio español, deberán estar legalizados o apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

SOLICITAR EL TIE LARGA DURACIÓN O LARGA DURACIÓN-UE

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17).
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  3. Una foto reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  4. 4.Resolución favorable de concesión
  5. 5.Justificante de la cita
  6. Pasaporte en vigor

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. 

 

AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN O LARGA DURACIÓN UE DENEGADA

Si por el contrato recibes una resolución donde te deniegan tu larga duración o larga duración UE, se podrá interponer un recurso de reposición por denegación en el plazo de un mes desde su notificación. También existe la posibilidad de interponer una demanda contenciosa administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.