Residencia por arraigo familiar

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia por arraigo familiar.

 

¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

La Residencia por Arraigo Familiar en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para ciudadanos extranjeros que están en España en situación irregular y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, bien sean cónyuges o pareja de hecho de ciudadano español, bien ascendientes o descendientes de ciudadano español, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

 

¿QUÉ TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIA SE CONSIGUE CON EL ARRAIGO FAMILIAR EN ESPAÑA?

Este tipo de autorización permite residir por 5 años con habilitación para trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

 

REQUISITOS Y TIPOS DE ARRAIGO FAMILIAR 

  1. Arraigo Familiar por tener un hijo menor de edad de nacionalidad española. En este supuesto, el Arraigo Familiar está contemplado para aquellos casos en los que el progenitor o tutor solicitante tenga a cargo el menor español y conviva con este.
    - Alternativamente que el solicitante esté a cargo de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo (pensión alimentos, régimen de visitas…).
    - Alternativamente que el solicitante tenga a cargo y conviva con persona con discapacidad de nacionalidad española.
  2. Arraigo familiar como cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano de nacionalidad española
  3. Arraigo familiar para padres de español mayores de 65 años, y para padres de español menores de 65 años a cargo.
  4. Arraigo familiar para hijos de español menores de 21 años, y para mayores de 21 años a cargo. También para los hijos del cónyuge o pareja de hecho de español.
  5. Arraigo para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

  1. Impreso  de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripcióncon vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Certificado de empadronamiento en territorio Español.
  5. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española.

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • Documentación de estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales

En el supuesto de ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español:

  • Certificado de matrimonio.
  • Inscripción de la pareja de hecho o acreditación de la misma.

En el supuesto de ser ascendiente o descendiente de ciudadano español:

  • Certificado de nacimiento del español donde conste el vínculo con el ascendiente o descendiente.

En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales.

Todos los documentos expedidos fuera del territorio Español tienen que estar legalizados y debidamente traducidos por traductor jurado.

 

¿CÓMO SOLICITAR EL TIE POR ARRAIGO FAMILIAR?

Este será el momento de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Resolución favorable del Arraigo Familiar.
  • 1 foto en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de cita previa

 

DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR

Si, por el contrario, recibes una resolución donde te deniegan tu Arraigo Familiar, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación. También existe la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa por vía judicial en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

RENOVAR EL ARRAIGO FAMILIAR

No estamos realmente ante una renovación, sino una modificación de la misma. El interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de una autorización de residencia, o autorización de residencia y trabajo inicial:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Residencia y trabajo por cuenta propia
  • Residencia no lucrativa