Nacionalidad por residencia

La nacionalidad española por residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.

La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son tres:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  2. Buena Conducta Cívica. 
  3. Suficiente grado de Integración en la sociedad española. 

Los detallamos a continuación:

1. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. Supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

2. Carecer de antecedentes penales y policiales

Debemos acreditar una “buena conducta cívica es otro de los requisitos.

Este requisito es muy importante, ya que la existencia de antecedentes tanto penales como policiales pueden suponer la denegación de la nacionalidad española, por ello es importante proceder a su cancelación antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

 

3. Exámenes de conocimientos constitucionales y socioculturales y de idioma

Debemos acreditar tener un “suficiente grado de integración en la sociedad española” mediante un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y otro examen de idioma (DELE A2) para los solicitantes que no tengan el castellano como lengua materna.

No obstante, la normativa contempla la posibilidad, de que en determinados casos, se pueda solicitar una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.

¿Los estudiantes pueden solicitar la nacionalidad española?

Se debe tener en cuenta que el tiempo de estancia como estudiante (con visado de estudios) NO computa a efectos de nacionalidad, ya que los plazos se cuentan desde que adquirimos la condición de residentes legales en España tal y como hemos comentado.

Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad por residencia

  1. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. 
  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente legalizado o apostillado, y en su caso si es necesario traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y en su caso si es necesario traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Es muy importante que este documento esté en vigor en el momento de la solicitud de la nacionalidad española.
  5. Justificante del pago de la tasa.
  6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  7. Certificado de empadronamiento actual. Puede sustituirse por la autorización de consulta.
  8. Certificados del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE A2). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentación adicional para solicitantes menores de edad

A) Menores de 14 años o personas incapacitadas legalmente que deban actuar a través de representante legal:

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • 6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentación adicional para solicitantes refugiados

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Documentación adicional para solicitantes nacidos en territorio español

  • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

Documentación adicional para quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

  • Certificación de nacimiento del padre/madre española.
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Documentación adicional para solicitantes en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Documentación adicional para solicitantes casados con un/a español/a

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • El certificado o acta literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Documentación adicional para solicitantes viudos de un/a español/a

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • El certificado o acta de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Documentación adicional para solicitantes descendientes de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Documentación adicional para solicitantes sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

¿Qué hacer una vez concedida la nacionalidad española?

Una vez resuelto y aprobada la nacionalidad por residencia, se deberá proceder a hacer la Jura o promesa, salvo si quien la adquiere es un menor de 14 años, quienes también quedan a salvo de renunciar a su anterior nacionalidad, al igual que los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

¿Qué hacer si se deniega la nacionalidad española?

Lo primero que debemos saber es que esta resolución se puede recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien en vía judicial ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Lo que si debemos tener claro es que existen unos plazos para interponer estos recursos, por lo que si no lo hacemos en el tiempo establecido, precluirá nuestro derecho y nos veremos obligados a presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

¿Qué trámites se deben hacer tras adquirir la nacionalidad española?

Recordar que en el momento de hacer la Jura o promesa de la nacionalidad española también se debe hacer la elección de la vecindad civil. Con posterioridad, el Registro Civil procederá a practicar el asiento correspondiente, y por último expedir la partida de nacimiento para la solicitud del DNI y pasaporte.  

Es importante recordar que debemos comprobar que los datos personales que constan y se inscriben son correctos, especialmente los relacionados con los nombres y apellidos, para evitar problemas que vamos a tener que solucionar con posterioridad.

¿Te han quedado dudas sobre cómo tramitar tu nacionalidad?